Decreto 0035 de 1994, POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207826

Decreto 0035 de 1994, POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín41168

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto número 2655 de 1988,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 1°

El presente Decreto tiene por objetivo preservar, conservar y mejorar las condicionesde vida, salud, higiene y seguridad de las personas que desarrollan labores en excavaciones y ambientes subterráneos, o en explotaciones mineras de cualquier índole, y la determinación de las normas y procedimientos aplicables en caso de riesgo inminente, accidente o siniestro, ya sea bajo tierra o a cielo abierto.

De igual forma, se pretende la preservación, conservación y restauración de los bienes, equipos e instalaciones empleados en estas labores y la aplicación de las medidas que aseguren que la explotación de los recursos naturales no renovables se adelanten con estricta sujeción a las reglas técnicas que eviten el deterioro o agotamiento prematuro de los depósitos y yacimientos o el desperdicio de los minerales extraídos.

Artículo 2° La vigilancia y control de la aplicación de las Normas de Seguridad Minera estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía y de las entidades que tengan bajo su responsabilidad la administración de recursos mineros.
Artículo 3° El Ministerio de Minas y Energía organizará el sistema de control y vigilancia de las explotaciones mineras con el fin de:
  1. Inspeccionar el ejercicio de las actividades de explotación de las minas en excavaciones y ambientes subterráneos o a cielo abierto, así como el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

  2. Tomar las medidas necesarias para que se cumpla el reglamento de seguridad en labores mineras y las demás normas sobre Seguridad e Higiene en las actividades mineras.

  3. Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras.

  4. Practicar registros e inspecciones a instalaciones, libros y equipos, y solicitar la información necesaria para efectos del control de la seguridad de explotaciones mineras.

  5. Ordenar la suspensión o cese de actividades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar, previos los trámites de procedimiento previstos en este Decreto.

  6. Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas de seguridad minera y de Seguridad e Higiene Industrial en empresas mineras.

Artículo 4°

El Ministerio de Minas y Energía en asocio con sus entidades adscritas o vinculadas a quienes corresponda el manejo de recursos mineros, organizará un sistema de prevención de riesgos y control de las explotaciones mineras que permita adelantar las investigaciones necesarias para lograr los fines anteriores y mantener actualizada la información sobre el cumplimiento de los reglamentos de seguridad en las labores mineras.

Artículo 5° Los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y de las Entidades adscritas o vinculadas que tengan el manejo de recursos mineros, podrán realizar visitas de control y vigilancia a las minas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad.
CAPITULO II Artículos 6 a 22

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION, MEDIDAS DE SEGURIDAD, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS.

  1. DE LAS MEDIDAS Y SU APLICACION.

Artículo 6° Las medidas preventivas, de seguridad, y las sanciones previstas en este Decreto, serán aplicables a quienes desarrollen labores de minería que infrinjan cualquiera de las disposiciones del presente Decreto y las de los Decretos 1335 de 1987 y 2222 del 5 de noviembre de 1993, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a otras autoridades de conformidad con su competencia legal.
Artículo 7° Se establecen como...

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