Decreto 1895 de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto Ley 1298 de 1994" - 5 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208086

Decreto 1895 de 1994, por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto Ley 1298 de 1994"

Número de Boletín41480

ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 2357 de 1995

"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, legales, en especial las

conferidas por el Numeral 11 del Artículo 1898 de la Constitución Política,

y previa la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto contiene las disposiciones relativas a la creación, condiciones y forma de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-. Así mismo, determina los criterios para establecer los beneficiarios del Régimen, el plan de beneficios, los mecanismos de financiación, y las reglas para la administración y gestión de los recursos del Régimen Subsidiado del SGSSS.

&$ARTICULO 2o. REGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con lo establecido en Decreto Ley 1298 de 1994, el Régimen Subsidiado es el conjunto de normas que rigen la afiliación de los individuos y sus familiares al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal afiliación se hace a través del pago, total o parcial, de la Unidad de Pago por Capitación financiada con recursos recursos fiscales y de solidaridad según lo dispuesto en el presente Decreto. Así mismo incluye el conjunto de normas que regulan la operación del sistema.

&$ARTICULO 3o. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Son todos aquellos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que no tienen capacidad de pago para cubrir total o parcialmente su cotización y que reciben subsidio para complementar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, definida en el presente Decreto.

De conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley 1298 de 1994, los beneficiarios del Régimen Subsidiado están conformados por toda la población pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana que se encuentren afiliados al Sistema, de conformidad con los criterios de focalización establecidos en este Decreto.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO Y SU CALIFICACION

&$ARTICULO 4o. REQUISITOS PARA LA AFILIACION. Podrán solicitar su afiliación al régiman subsidiado, aquellas personas definidas en el artículo 39o. de este Decreto que se encuentren clasificadas por el Sistema de Información para la Identificación de Beneficiarios de subsidios -SISBEN, como integrantes de los estratos 1 y 2.

Transitoriamente hasta el 1o. de enero de 1996, en aquellos municipios que no cuenten con el SISBEN, podrán solicitar su afiliación aquellas personas que:

  1. Residan en áreas definidas oficialmente por las autoridades municipales como de estrato 1 y 2, o como residentes de las zonas rurales.

  2. Personas cuya área de residencia no esté clasificada oficialmente por el municipio pero residen en municipios clasificados en las categorías 5 y 6 por la Ley 136 de 1994.

  3. Personas localizadas geográficamente en municipios con NBI superior al 60% o que presenten concentraciones de más de diez mil (10.000) personas pobres.

  4. Las madres comunitarias.

    PARAGRAFO. Las direcciones seccionales, distritales o locales de salud deberán impulsar el desarrollo del sistema de focalización requerido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual deberá ser administrado por el departamento, distrito o municipio, según el caso.

    &$ARTICULO 5o. PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. La calidad de afiliado al Régimen Subsidiado se pierde por una cualquiera de las siguientes causas:

  5. Cuando se cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Contributivo, definidos en el Decreto Ley 1298 y sus Decretos reglamentarios.

  6. Por renuncia voluntaria del afiliado.

  7. Por interrupción del pago de los aportes obligatorios por más de tres (3) meses cuando ello sea aplicable, sin que medie explicación satisfactoria a criterio de la autoridad calificadora de que trata el artículo 710o. del presente Decreto.

    &$ARTICULO 6o. PRELACION PARA RECIBIR EL SUBSIDIO. En consideración a su situación y a lo dispuesto en la Constitución Política, tendrán prelación para recibir el subsidio las personas o grupos de personas pertenecientes a la población más pobre y vulnerable, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1.298 de 1994.

    PARAGRAFO. En todo caso tendrán prelación tanto para recibir el subsidio como para efectos de la expansión gradual del plan en cuanto a número de personas cubiertas y en cuanto a convergencia con el P.O.S. del Régimen Contributivo, las mujeres durante el embarazo, parto, posparto y período de lactancia; los niños menores de un año; las madres comunitarias; y las madres cabeza de familia.

    &$ARTICULO 7o. AUTORIDAD CALIFICADORA. Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud de los departamentos, distritos y municipios calificar como Beneficiarios del Régimen Subsidiado a aquellas personas que se inscriban para el efecto y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto.

    Para efectos de calificar a una persona como beneficiario del Régimen Subsidiado, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud de los departamentos, distritos y municipios, utilizarán el Sistema de Focalizacion de los Subsidios de que trata el presente Decreto.

    En aquellos departamentos, municipios y distritos en que no se hayan conformado las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, la calificación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado le corresponderá al jefe de la administración departamental, municipal o distrital.

    Para efectos de calificar a una persona como beneficiario del Régimen Subsidiado, los departamentos, municipios y distritos, utilizarán el Sistema de Identificación de Beneficiarios de los Subsidios - SISBEN-. Las autoridades locales, seccionales o distritales podrán delegar transitoriamente, mientras se organiza el SISBEN y se otorga un carnet a los beneficiarios, la facultad de calificar a la población en los directores de las unidades de prestación de servicios del primer nivel de atención, cuando no exista la Dirección local, Seccional o Distrital de Salud.

CAPITULO III

PLANES DE BENEFICIOS

&$ARTICULO 8o. ETAPA INICIAL Y EXPANSION DEL REGIMEN SUBSIDIADO. En su etapa inicial el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud prestará dos planes de beneficios: El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S y el Plan de Atención Materno Infantil PA-MI.

Con el objeto de lograr una expansión gradual del POS-S, las personas a las cuales se dirige el PA-MI podrán afiliar sus grupos familiares al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, al año siguiente de su afiliación al PA-MI.

&$ARTICULO 9o. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S. A partir del año 2001, los Afiliados del Régimen Subsidiado tendrán derecho a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo -POS- de que trata el artículo 4911 del Decreto Ley 1298 de 1994, con excepción de las prestaciones económicas en el contenidas.

Durante la transición los afiliados subsidiados recibirán el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. En su punto de partida el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado incluirá servicios de salud del primer nivel de atención por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del Régimen Contributivo.

El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado se mantendrá en el nivel señalado en su punto de partida durante el término de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto. A partir del tercer año se incorporarán al POS-S en forma integral, el conjunto de intervenciones de mayor costo que sean asegurables en el Régimen Contributivo. Entre los años 1998 y 2001 se incorporarán al POS-S las intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel de atención. La inclusión de nuevas intervenciones y servicios al POS-S será determinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables de la población.

&$ARTICULO 10. CARACTERISTICAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S. Son características fundamentales del POS-S la coberura familiar, la atención integral y la prestación de servicios por parte de equipos interdisciplinarios ligados a la actividad comunitaria.

&$ARTICULO 11. CONTENIDO DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO -POSS-. La cobertura de riesgos y los servicios a que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado en la etapa inicial de funcionamiento del Sistema son los siguientes:

  1. Educación y Promocion de la Salud: El POS-S aplicará en forma continua, programas de educación y promoción de la salud para todos los afiliados, ligados a la atención, que le den respuestas específicas a los interrogantes de la población, en relación con los principales problemas o eventos de enfermedad.

  2. Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Inicialmente el -POSS- aplicará programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel individual y colectivo, los cuales incluyen lo siguiente:

    - Niños Menores de Diez (10) Años: Inmunización con vacunas contra Difteria, Tosferina, Tétanos, Poliomelitis, Tuberculosis, Hepatitis B, Rubeola, Sarampión, Parotiditis y Meningitis. Control y crecimiento del desarrollo y complementación...

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