Decreto 1160 de 1994, por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones. - 9 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208266

Decreto 1160 de 1994, por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones.

Número de Boletín41385

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas

en el numeral 11 del artículo 1890 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El artículo 41o del Decreto 813 de 1994, quedará así:

Pérdida de beneficios. El régimen de transición previsto en el artículo anterior dejará de aplicarse en los siguientes casos:

  1. Cuando se seleccione el régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se aplicará lo previsto para dicho régimen, inclusive si se traslada de nuevo al régimen de prima media con prestación definida.

  2. Cuando el afiliado se vincula a empresas o entidades que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2792 de la Ley 100 de 1993, están excluidas de la aplicación del sistema general de pensiones.

  3. Numeral NULO

    Consejo de Estado:

    - Numeral suspendido por el Consejo de Estado mediante Expediente No. 167164, Auto del 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Dr. Dolly Pedraza de Arenas.

    Posteriormente, mediante la Sentencia de 2 de febrero de 2000 se declara NULO, Magistrada Ponente Dra. Margarita Olaya Forero.

    On Off

    Texto original del Decreto 1160 de 1994:

  4. Cuando los trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones a 10 de abril de 1994, beneficiarios del régimen de transición, se desvinculen definitivamente de la empresa o empleador respectivo antes de cumplir el tiempo de servicio necesario para tener derecho a la pensión de jubilación a su cargo dentro del régimen que se venía aplicando.

  5. Numeral NULO

    Consejo de Estado:

    - Numeral suspendido por el Consejo de Estado mediante Expediente No. 167167, Auto del 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Dr. Dolly Pedraza de Arenas.

    Posteriormente, mediante la Sentencia de 2 de febrero de 2000 se declara NULO, Magistrada Ponente Dra. Margarita Olaya Forero.

    On Off

    Texto original del Decreto 1160 de 1994:

  6. Cuando los trabajadores vinculados al sector privado que se encontraren cotizando a 1o de abril de 1994 al Instituto de Seguros Sociales, habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no reúnan el mínimo de semanas de cotización que se requerían en el régimen anterior para obtener la pensión de vejez.

  7. Numeral NULO

    Consejo de Estado:

    - Numeral suspendido por el Consejo de Estado mediante Expediente No. 1671610, Auto del 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Dr. Dolly Pedraza de Arenas.

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