Decreto 1202 de 1994, por medio del cual se aprueba la reforma, compilación y actualización de los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNC. - 17 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208326

Decreto 1202 de 1994, por medio del cual se aprueba la reforma, compilación y actualización de los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNC.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín41395

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

A. Apruébase la reforma, compilación y actualización de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, cuyo texto es el siguiente:

ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.

ARTÍCULO 1o CONSTITUCIÓN

La creación de una Sociedad de Economía Mixta cuyos estatutos aquí se adoptan fue autorizada mediante el Decreto número 3788 de 1981, modificado por el Decreto 769 de 1983 y adicionado mediante Decretos números 897 de 1983 y 1155 de 1984. La misma sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública número 130 del 16 de febrero de 1982 de la Notaría 32 de Bogotá.

PARÁGRAFO. A la fecha de adopción de los presentes estatutos son accionistas del FNG: el Banco de Comercio Exterior; la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; el Instituto de Fomento Industrial; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Bogotá; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Ibagué; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Cartagena; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Medellín; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Barranquilla; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Cali; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Pereira; la Asociación Colombiana Popular de Industriales Nacional y Carbones del Norte de Santander.

ARTÍCULO 2o DENOMINACIÓN

La Sociedad se denominará "Fondo Nacional de Garantías S.A." y podrá usar la sigla FNG.

ARTÍCULO 3o NATURALEZA JURÍDICA

El Fondo Nacional de Garantías, S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

PARÁGRAFO. El régimen jurídico del FNG será el que resulte aplicable teniendo en cuenta la composición de su capital.

ARTÍCULO 4o DOMICILIO

El domicilio principal del FNG, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Con el lleno de los requisitos legales y previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del territorio nacional o en el extranjero.

ARTÍCULO 5o OBJETO SOCIAL

El objeto social principal del FNG es el de servir de instrumento para facilitar el acceso al crédito a las personas naturales o jurídicas, que carezcan de las garantías suficientes exigidas por los establecimientos de crédito nacionales o extranjeros y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, otros Fondos de igual o similar naturaleza al FNG, las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo grado, así como de las demás formas asociativas del sector solidario facultadas para tal efecto, las fundaciones, y otros tipos asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social, mediante el otorgamiento de certificados de garantía a título oneroso, en forma directa o a través del reafianzamiento, conjunto o individual.

En desarrollo de su objeto social el FNG podrá realizar las siguientes operaciones:

  1. Previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, atender entre otros, los sectores industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta Directiva;

  2. Garantizar o reafianzar operaciones de crédito en moneda legal o extranjera, con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia y a los lineamientos y autorizaciones que expresamente señale su Junta Directiva;

  3. Reafianzar las operaciones de crédito que efectúen las entidades a las que se hace referencia en su objeto social;

  4. Celebrar contratos de coafianzamiento con otras entidades de igual o similar naturaleza jurídica a la del FNG, y con las demás a las que se refiere su objeto social;

  5. Administrar a título oneroso recursos de otras entidades destinados a programas específicos de fomento y desarrollo de los grupos o sectores pertenecientes a los señalados en el literal a) del presente artículo y a expedir las garantías necesarias con cargo a dichos recursos, previa autorización de la Junta Directiva;

  6. Administrar a título oneroso cuentas especiales o fondos autónomos con o sin personería jurídica, cuyos recursos se destinen al desarrollo de programas que tengan carácter a fin o complementario con su objeto social;

  7. Participar directamente o a través de terceros, en actividades complementarias al crédito, tales como programas de asistencia técnica, capacitación y desarrollo de investigaciones en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva;

  8. Adelantar los procesos de cobro judicial y extrajudicial originados en el pago de los certificados de garantía y en todo tipo de procesos si se considera necesario para la adecuada protección de los intereses del FNG, para lo cual se observarán las normas que rigen tales procesos;

  9. Realizar los actos, contratos, operaciones y en general cualquier otra actuación que demande el ejercicio de sus derechos, así como adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento.

ARTÍCULO 6o DURACIÓN

El FNG, tendrá una duración de 99 años contados a partir de la fecha de su constitución. No obstante, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios podrá prorrogarse el término de su duración antes de la fecha de vencimiento.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

REGIMEN LEGAL, CONTROL, VIGILANCIA Y TUTELA GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO 7o RÉGIMEN

Los actos y operaciones que realice el Fondo Nacional de Garantías S.A. en desarrollo de su objeto social, están sujetos a las normas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas, salvo aquellos actos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, los cuales serán actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.

Los contratos que celebre el Fondo Nacional de Garantías S.A., están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley 80 de 1993 o las normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen, salvo las excepciones legales.

ARTÍCULO 8o CONTROL Y VIGILANCIA

El FNG está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 9o TUTELA GUBERNAMENTAL

Salvo disposición legal en contrario, el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la tutela gubernamental sobre el FNG, conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia.

CAPITULO III Artículos 10 a 20

CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS.

ARTÍCULO 10 CAPITAL AUTORIZADO

El capital autorizado del FNG, es de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ochocientas mil (800.000) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una.

PARÁGRAFO. Las acciones se emitirán en dos series: Serie A para los aportes estatales y serie B para los aportes de capital privado.

ARTÍCULO 11 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO

El capital suscrito y pagado a la fecha de aprobación de estos estatutos es de mil novecientos treinta y cinco millones cuarenta mil pesos ($1.935.040.000) moneda legal colombiana de acuerdo con el siguiente detalle.

ARTÍCULO 12 ACCIONES EN RESERVA

Las acciones no suscritas en el momento de la constitución del FNG y las provenientes de todo aumento de capital autorizado, quedan a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas y colocadas en la oportunidad que ésta considere pertinente, mediante la expedición del reglamento de colocación de acciones correspondientes.

ARTÍCULO 13 DERECHO DE PREFERENCIA

En cada reglamento de colocación de acciones la Junta Directiva podrá disponer que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisión de acciones en proporción a la cantidad que posean al momento de la aprobación del reglamento por parte de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Es entendido que cuando la Sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita cualquier restricción a la libre negociabilidad de dichas acciones.

ARTÍCULO 14 ACCIONES PRIVILEGIADAS

La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter exclusivamente económico. De igual forma la Sociedad podrá emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, siempre y cuando su emisión sea aprobada por la Asamblea General de Accionistas, conforme a las condiciones y requisitos señalados Para el efecto por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 15 PAGO DE ACCIONES

Al momento de suscribir una acción deberá pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el resto debe cancelarse a más tardar en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la suscripción.

ARTÍCULO 16 TÍTULO DE ACCIONES

La Sociedad expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del respectivo contrato, a favor de todo suscriptor de acciones y con cargo a éste, el título o títulos representativos de las mismas, según corresponda a cada acción en particular o a un...

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