Decreto 1283 de 1994, por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac - 23 de Junio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208806

Decreto 1283 de 1994, por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac

Número de Boletín41403

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de las funciones presidenciales, en uso de las facultades

constitucionales y legales, de conformidad con el Decreto 1266 de 1994

y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere el

numeral 4o. del artículo 1391 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. La entidad administradora del régimen de transición de los aviadores civiles definido en el Decreto 1282 de 1994, lo mismo que del régimen de pensiones especiales transitorias contenido en el artículo 62o. de dicho decreto, será la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, denominada "CAXDAC", entidad de seguridad social de derecho privado y sin ánimo de lucro, creada por medio del Decreto Legislativo número 1015 de 1956 y la Ley 32 de 1961.

&$ARTICULO 2o. DIRECCION. El máximo organismo de dirección de Caxdac será su Junta Directiva, la cual estará conformada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, así:

  1. Dos (2) representantes nombrados por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles;

  2. Dos (2) representantes nombrados por la Asamblea General de todos los afiliados, sean pensionados o cotizantes, y

  3. Un (1) representante de los afiliados jubilados de Caxdac, que será nombrado por la asociación de jubilados que agrupe la mayoría de ellos.

  4. Parágrafo. El periodo de los miembros de la Junta Directiva será de dos años contados a partir de su nombramiento y no requerirán ser aviadores civiles. La Junta Directiva de Caxdac armonizará los actuales estatutos a las normas de este Decreto y a las demás normas que lo complementen, adicionen o reformen.

    &$ARTICULO 3o. REGIMEN DE RESERVAS PARA EL REGIMEN ANTERIOR. Las reservas de jubilación de Caxdac, están destinadas al pago de obligaciones pensionales generadas antes de la vigencia de este Decreto y las nuevas pensiones de jubilación que le corresponde administrar dentro del régimen de transición.

    Tales reservas pensionales estarán conformadas así:

  5. Por el actual fondo de reservas constituido en Caxdac,

  6. Por el monto de las reservas por pagar de las empresas o empleadores a Caxdac, o déficit actuarial, conforme a este Decreto,

  7. Por las cotizaciones a cargo de las empresas y/o empleadores y de los afiliados, conforme a la Ley 100 de 1993, y

  8. Por la totalidad de los rendimientos que genere su inversión.

    PARAGRAFO. Los fondos propios de Caxdac, originados en el mayor rendimiento...

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