Decreto 1592 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 41465 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y en especial las que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Para efectos del artículo primero de la Ley 114 del 4 de febrero de 1994, se entiende por leguminosas de grano las especies de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya.
La cuota de fomento de las leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya.
PARAGRAFO. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.
La cuota de fomento de las leguminosas de grano se causará a partir del perfeccionamiento de los contratos que se suscriban para su administración entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, para las leguminosas de grano de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro, para el fríjol soya, y su recaudo se hará efectivo una vez iniciados los respectivos contratos.
Será sujeto de la contribución, toda persona natural o jurídica que produzca en el territorio nacional fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya.
Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 114 del 4 de febrero de 1994, toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal.
Los recaudadores de...
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