Decreto 702 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993. - 5 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209142

Decreto 702 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993.

Número de Boletín41294

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial

de las consagradas en los numerales 11 y 17 del artículo 189

de la constitución política.

DECRETA:

ARTICULO 1o

Para los efectos del artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, las cuales serán objeto del control exclusivo por parte de la Superintendencia Bancaria, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y a las demás entidades del Estado que ejerzan una vigilancia subjetiva.

Las entidades así vigiladas continuarán sujetas a todas las obligaciones derivadas de la inscripción de sus títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

ARTICULO 2o De conformidad con el Parágrafo 1o del artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, los emisores de valores actualmente vigilados por la Superintendencia de Sociedades dejaran de ser objeto de dicha inspección y vigilancia a partir del 30 de marzo de 1994.

En consecuencia, una vez cesen las facultades de la Superintendencia de Sociedades sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR