Decreto 724 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979, en cuanto la expedición de licencias y registros sanitarios, producción empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre al materia. - 7 de Abril de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209246

Decreto 724 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979, en cuanto la expedición de licencias y registros sanitarios, producción empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre al materia.

Número de Boletín41300

ACTUALIZACION: Decreto derogado expresamente por el Decreto 547 de 1996, artículo 25, publicado en el Diario Oficial No. 42.748 del 20 de marzo de

1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es deber indelegable del Estado, velar por la calidad y el adecuado uso de la sal para consumo humano, estableciendo normas de obligatorio cumplimiento y observancia en los procesos de producción, empaque y comercialización.

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

&$ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, son de orden público las disposiciones del presente Decreto que regulan todas las actividades relacionadas con la licencia y el registro sanitario, producción, empaque, comercialización y control de calidad de la sal para consumo humano, así como las condiciones técnico-sanitarias del producto final y de los establecimientos que la refinan y reempacan.

&$ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

-Sal para consumo humano. Es el producto final refinado para consumo humano que se obtiene a partir de sal marina o sal gema mediante la combinación de procesos de purificación, evaporación centrifugación y secado, el cual se clasificará como alimento, de conformidad con el numeral 1o del artículo 2o del Decreto 2333 de 1982.

- Procesador de sal para consumo humano. Toda persona natural o jurídica que adquiere o recibe de los centros de explotación, extracción o por vía de importación sal marina o sal gema, autorizada por autoridad competente para efectuar el proceso de refinaciación, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.

-Reempacador de sal para consumo humano. Es toda persona natural o jurídica dedicada a reempacar la sal proveniente del procesador sin efectuarle cambios en sus características técnicas.

-Envase. Recipiente utilizado para contener o envolver un alimento para su comercialización.

-Empaque. Recipiente utilizado para proteger un envase de un producto alimenticio.

- Comercializador de sal para consumo humano. Persona natural o jurídica que realiza la intermediación entre el procesador y el consumidor final.

&$ARTICULO 3o. DEL REGISTRO SANITARIO. La sal de consumo humano para su comercialización requiere de registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, par su producción, importación, exportación, comercialización y venta.

&$ARTICULO 4o. DE LA LICENCIA SANITARIA. Todos los establecimientos dedicados a la refinanciación, proceso y reempaque, requerirán para su funcionamiento de licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS DE LA SAL REFINADA PARA EL CONSUMO HUMANO

&$ARTICULO 5o. DEL CONTENIDO DE YODO Y FLUOR EN LA SAL REFINADA PARA EL CONSUMO, HUMANO. Toda sal que se procese, reempaque, comercialice y se entregue para el consumo humano deberá contener yodo en proporción de 50 a100 partes por millón y flúor en proporción de 180 a220 parte por millón.

&$ARTICULO 6o. DE LAS CONCENTRACIONES Y REQUERIMIENTOS. La sal refinada para consumo humano deberá contener las siguientes concentraciones y requerimientos de orden técnico:

Cloruro de sodio 99.0 % mínimo

Yodo 50-100 pmm

Humedad 0-20% máximo

Flúor 180-220 pmm

Sulfatos como SO4= 0-28 % máximo

Magnesio como Mg++ 0.08 % Máximo

Calcio como Ca++ 0.03 % máximo

Otros insol. en H2O 0.16 % máximo

Plomo 1 pmm máximo

Arsénico 1 pmm máximo

Granulometría:

Pasa malla No. 20 80.00 % mínimo

Pasa malla No. 70 10.00 % máximo.

El Ministerio de Salud determinará las sustancias anticompactantes y antihumectantes que pueden ser utilizadas como aditivos de sal, sin alterar los efectos de flúor y del yodo en la sal.

CAPITULO III

DEL REEMPAQUE Y COMERCIALIZACION DE LA SAL

&$ARTICULO 7o. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL REEMPAQUE DE LA SAL. Los establecimientos dedicados al reempaque de la sal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR