Decreto 696 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 41291 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Para efectos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero a que se refiere la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993, se entenderá por ganado las especies bovina y bufalina.
La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero será equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor, y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio.
La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero establecida por la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993, se causará y recaudará a partir del perfeccionamiento del contrato que se suscriba para su administración entre el Ministerio de Agricultura y la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan.
Será sujeto de la contribución toda persona natural o jurídica que produzca carne y/o leche en el Territorio Nacional, con la excepción consagrada en el parágrafo 1, artículo 2o. de la Ley 89 de 1993.
Efectuarán el recaudo de la contribución a que se refiere la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993 las siguientes personas naturales o jurídicas:
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Los mataderos públicos o privados que cuenten con una infraestructura técnica, administrativa y contable adecuada. Los requerimientos mínimos de esa infraestructura serán señalados por el Ministerio de Agricultura, previa concertación con la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado.
En los municipios o poblaciones donde no exista matadero con la infraestructura adecuada, los recaudos serán efectuados por las tesorerías municipales, al momento de expedir la guía o permiso para el sacrificio.
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La persona natural o jurídica que compre leche cruda al productor, o aquella que siendo productor la procese y/o comercialice directamente en el país.
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Las cooperativas lecheras recaudarán la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero por concepto de compras de leche realizadas a los productores no cooperados y a los cooperados, cuando su Consejo de Administración decida participar en el Fondo Nacional del Ganado.
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