Decreto 1478 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986. - 11 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209614

Decreto 1478 de 1992, por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

Número de Boletín40580

ACTUALIZACION: Este Decreto fue derogado expresamente por el

Decreto 3111 de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1522 del Decreto-Ley 2324 de 1994, para la asignación de rutas de cabotaje para el transporte de carga general o a granel, el interesado en prestar el servicio presentará a la Dirección General Máxima la solicitud correspondiente, identificados plenamente, determinando tal domicilio, lugar en donde expedirá notificaciones y suministrando la siguiente información:

- Puertos entre los cuales prestara el servicio.

- Frecuencias e itinerarios .

- Buques de bandera colombiana disponibles por la prestación del servicio o plan de adquisición de los mismo adjuntando, para tal efecto, las características generales de la naves por adquirir.

- Tipo de carga que pretende transportar.

- Monto de las tarifas básicas por puertos, junto con los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte discriminadas por el tipo de mercancías a transportar.

Así mismo aportará los siguientes documentos:

- Copia de los certificados de clasificación y seguridad de las naves.

- Certificado de Gerencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

&$ARTICULO 2o. Una vez presentada la documentación a que hace referencia el artículo anterior, la Dirección General Marítima se pronunciará dentro de lo quince (15) días siguientes a su recepción.

&$ARTICULO 3o. La Dirección General Marítima podrá negar la asignación de la ruta solicitada, cuando:

  1. Los buques no estén debidamente registrados y los certificados de seguridad no estén vigentes.

  2. El armador interesado pretenda prestar el servicio con nave que no reúna las condiciones de seguridad y de navegabilidad relativas a la ruta que se pretende servir.

  3. El armador interesado no...

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