Decreto 2111 de 1992, por el cual se suprimen los establecimientos públicos de las zonas francas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cucuta, Rionegro y Uraba. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209690

Decreto 2111 de 1992, por el cual se suprimen los establecimientos públicos de las zonas francas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cucuta, Rionegro y Uraba.

Número de Boletín40704

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo Artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

DE LA SUPRESION Y LIQUIDACION

&$ARTICULO 1o. SUPRESION DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. los establecimientos públicos que operan las zonas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá, creados mediante la Ley 105 de 1958, el Decreto 2077 de 1973, el Decreto 1144 de 1974, el Decreto 1095 de 1970, el Decreto 584 de 1972 y la Ley 16 de 1986.

En consecuencia,a partir de la vigencia del presente decreto, dichos establecimientos públicos entrarán en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a mas tardar el 30 de junio 1994, y utilizaran para todos los efectos la denominación de Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá en liquidación. La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.

&$ARTICULO 2o. LIQUIDADOR. El Presidente de la República designará los liquidadores de los establecimientos públicos mencionados en el artículo anterior, quienes deberán reunir las mismas calidades exigidas por los gerentes de las entidades que se liquidan, devengarán su remuneración y estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos.

Los liquidadores de los establecimientos públicos en liquidación ejercerán las funciones asignadas al gerente de cada entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones de este decreto.

&$ARTICULO 3O.- JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, los liquidadores serán asistidos por juntas liquidadoras, que tendrán la misma composición de la Junta Directiva del respectivo establecimiento público en liquidación y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la Ley o en los reglamentos para miembros de juntas directivas de organismos descentralizados del orden nacional.

Las Juntas Liquidadoras ejercerán las funciones establecidas para las juntas directivas de los establecimientos públicos, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este decreto.

&$ARTICULO 4O.- PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. Los establecimientos públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá en liquidación, no podrán iniciar nuevas actividades que sean incompatibles con el proceso en liquidación, y conservarán su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación o para asegurar la operación de las Zonas Francas durante el mismo.

&$ARTICULO 5o. REDUCCION GRADUAL DE LA PLANTA. Durante el período de liquidación la planta de personal de cada uno de los establecimientos públicos en liquidación podrá reducirse progresivamente y según las necesidades, hasta la conclusión del proceso a más tardar en la fecha señalada en el artículo 11o. del presente Decreto.

&$ARTICULO 6o. ENAJENACION DE BIENES. Como consecuencia de la liquidación se podrá enajenar los bienes de propiedad de los establecimientos públicos en liquidación, de acuerdo con las normas vigentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR