Decreto 2150 de 1992, por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209698

Decreto 2150 de 1992, por el cual se reestructura la superintendencia del subsidio familiar.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40703

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y COMPETENCIA

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA Y ADSCRIPCION. La Superintendencia del Subsidio Familiar continuará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

&$ARTICULO 2o. OBJETIVO. La Superintendencia del Subsidio Familiar cumplirá con los siguientes objetivos:

  1. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos;

  2. Controlar las entidades vigiladas y velar por que cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo, con sujeción a los principios de eficiencia y solidaridad, en los términos que establezca la ley;

  3. Dar especial atención, en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, a las prioridades que trace el Gobierno Nacional en el área de la seguridad social;

  4. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas;

    &$ARTICULO 3o. COMPETENCIA. Corresponde a la Superintendencia de Subsidio Familiar la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

  5. Las Cajas de Compensación Familiar;

  6. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;

  7. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

&$ARTICULO 4o. ESTRUCTURA ORGANICA. La Superintendencia de Subsidio Familiar tendrá la siguiente estructura orgánica:

Consejo Asesor

Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar

Oficina de Planeación y Desarrollo.

Oficina de Informática.

Oficina Jurídica.

Oficina de Auditoría Interna.

Secretaría General

División Legal

División Financiero-Contable

División de Servicios Sociales

División Operativa

&$ARTICULO 5o. CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar estará integrado por:

  1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Salud o su delegado;

  3. El Ministro de Desarrollo o su delegado;

  4. El Ministro de Educación o su delegado;

  5. El Director de Coldeportes o su delegado.

    &$ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. Al Consejo Asesor de la Superintendencia del Subsidio Familiar le corresponderá:

  6. Asesorar a la Superintendencia en la formulación de la política general de la entidad, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas sectoriales que, en las áreas de interés de la Superintendencia, han definido el Gobierno Nacional y las entidades especializadas.

  7. Promover los estudios de base e investigación para la formulación de planes y proyectos de desarrollo;

  8. Asesorar en la elaboración de las diferentes políticas sectoriales que incidan en el sistema del subsidio familiar;

  9. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

    &$ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente del Subsidio Familiar es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y como jefe del organismo tendrá las siguientes funciones:

  10. Ejercer la dirección de la Superintendencia, dictar los actos y providencias referentes a la administración de personal, y en general, dirigir las dependencias a su cargo;

  11. Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la entidad y reasignar competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio;

  12. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos;

  13. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

  14. Promover y controlar los programas de coordinación entre los diferentes entes vigilados tendientes a mejorar la compensación entre recaudos y pagos y a disminuir los costos administrativos de las entidades vigiladas;

  15. Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia;

  16. Solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros, para que el Superintendente formule sus observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la entidad vigilada;

  17. Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, planes de desarrollo, necesidades básicas insatisfechas, límite máximo del monto anual de las inversiones, gastos administrativos y la formación de las reservas, con el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar;

  18. Liquidar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 25 de 1981, la contribución que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia;

  19. Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben prestar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse;

  20. Con el objeto de propender a la más eficiente administración y control, estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el régimen de contratación de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad;

    On Off

    Consejo de Estado

    - Aparte en rojo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de 3 de diciembre de 1993, Expediente No. 2268 y 2399, Consejero Ponente Dr. Miguel González Rodríguez.

  21. Reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia;

  22. Aprobar o improbar los estatutos internos de cada entidad sometida a su vigilancia así como las modificaciones que se hagan a ellos;

  23. Aprobar o improbar los actos de elección y de decisión de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;

  24. Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales, y posesionarlos en sus cargos;

  25. Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia;

  26. Absolver las consultas que se presenten en relación con las normas legales sobre subsidio familiar y las estatutarias sobre instituciones sometidas a su control;

  27. Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, elegidos por la asamblea del ente vigilado, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;

  28. Comprobar que el Director Administrativo y los Consejeros Directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;

  29. Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia;

  30. Imponer, por medio de resoluciones motivadas, sanciones pecuniarias hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales a los representantes legales, los miembros de los consejos directivos, los revisores fiscales y los funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;

  31. Intervenir administrativamente, en forma total o parcial, las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;

  32. Adoptar las siguientes medidas cautelares:

    1. Intervención administrativa total de la entidad vigilada.

    2. Intervención administrativa parcial, por servicios o por...

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