Decreto 2113 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209746

Decreto 2113 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI"

Número de Boletín40703

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA

&$Artículo 1o. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" regirá su administración y funcionamiento por las siguientes normas:

&$CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

&$ARTÍCULO 2o. NOMBRE Y NATURALEZA. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

&$ARTÍCULO 3o. DURACION. - La duración del Instituto será indefinida.

&$ARTÍCULO 4o. JURISDICCION Y DOMICILIO. - El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

PARAGRAFO: El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrá crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

&$ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS. - El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.

&$ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL INSTITUTO. - De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República;

  2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartografía básica del país en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creación, mantenimiento y actualización de la información cartográfica básica, en la forma más conveniente para su utilización por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus funciones;

  3. Determinar las especificaciones mínimas para adelantar trabajos aerofotográficos, fotogramétricos, cartográficos, geodésicos y edafológicos;

  4. Mantener actualizado un sistema de información sobre el material aerofotográfico, cartográfico y de imágenes existente en el país y servir como centro de información en esta materia para racionalizar su producción y uso por parte de las entidades públicas y privadas;

  5. Adelantar en todas las regiones del país el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocación, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensión de éstas, clasificándolas y zonificándolas con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial;

  6. Realizar labores de investigación y de apropiación tecnológica en los campos de la percepción remota y los sistemas de información georreferenciados;

  7. Ejercer las funciones de autoridad máxima catastral en el país; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales y expedir las normas que deberán seguir las autoridades locales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales;

  8. Servir como entidad de última instancia en la determinación del avalúo de los bienes inmuebles de interés para el Estado, en los términos en que disponga la Ley;

  9. Producir, procesar y divulgar información geográfica básica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural;

  10. Promover la investigación y el desarrollo de metodologías de ordenamiento territorial y planificación ambiental aplicables a las entidades territoriales del país;

  11. Desarrollar las actividades de investigación que se requieran para garantizar el avance tecnológico en la realización de todas las funciones del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas áreas, a nivel nacional e internacional;

  12. Garantizar la adecuada divulgación de los resultados de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades del país;

  13. Servir de órgano consultivo del Gobierno, en todas las áreas de competencia del Instituto;

  14. Determinar y reglamentar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización.

  15. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuídas a otras entidades.

    PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

    &$ARTÍCULO 7o. DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS. - La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Gobierno, cuando así lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podrá delegar en otras entidades públicas el cumplimiento de algunas de sus funciones.

    La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas.

    El Instituto podrá respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las funciones que hubiere delegado.

    &$CAPITULO II.

    ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

    &$ARTÍCULO 8o. ORGANOS DEL INSTITUTO. - La Dirección y administración del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Director...

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