Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Número de Boletín | 40703 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ACOTACION: NO CONTIENE NOTAS DE ACTUALIZACION.
ACTUALIZACION.
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Corregido mediante Fe de Erratas, publicado en el Diario Oficial No. 40.824 de 7 de abril de 1993.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A:
&$CAPITULO I.
NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
&$ARTÍCULO 1o. FUSION. Fusiónase la Dirección General de Prisiones Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, entidad que se denominará en adelante Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
&$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.
&$ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá como objetivos principales los siguientes:
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Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.
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Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.
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Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
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Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.
&$ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las siguientes:
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Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.
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Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.
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Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.
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Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el exterior de los establecimientos de reclusión.
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Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento y traslado de internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.
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Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusión.
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Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.
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Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los centros de reclusión.
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Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requieran.
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Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.
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Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que se requieran.
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Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post-penados.
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Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.
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Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.
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Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
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Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.
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Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.
&$CAPITULO II.
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
&$ARTÍCULO 5o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.
&$ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará integrado por:
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El Ministro de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.
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El Fiscal General de la Nación o su delegado.
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El Director de la Policía Nacional o su delegado.
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El Secretario General del Ministerio de Justicia.
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El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
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Un representante del Presidente de la República.
El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.
PARAGRAFO. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.
&$ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:
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Formular la política general del Instituto.
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Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el Sistema Carcelario y Penitenciario.
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Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.
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Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.
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Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.
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Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.
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Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria.
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Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.
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Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados al Director General.
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Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.
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Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.
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Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.
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Aprobar el reglamento de funcionamiento.
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Las demás funciones que le fijen la Ley, los reglamentos o los estatutos.
&$ARTÍCULO 8o...
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