Decreto 1900 de 1989, por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8o del artículo 154 del Código Civil. - 18 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209850

Decreto 1900 de 1989, por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8o del artículo 154 del Código Civil.

Número de Boletín40693

Este decreto fue derogado por la Ley 25 de 1992 ,

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Art. 1o _ Podrá efectuarse ante notario por mutuo acuerdo de los cónyuges mediante escritura pública, el divorcio de matrimonio civil, con fundamento en la separación de cuerpos decretada judicialmente o formalizada ante notario, que perdure más de dos años, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio ante notario producirá los mismos efectos que el decretado judicialmente.

Art. 2o _ Con la escritura de divorcio se protocolizarán: copia debidamente autenticada de la sentencia de separación de cuerpos con constancia de notificación y ejecutoria, o de la escritura pública de la separación de cuerpos ante notario; registro de nacimiento y de matrimonio de los cónyuges y de nacimiento de los hijos comunes.

Si la sociedad conyugal estuviere vigente, se procederá a su liquidación.

En el texto del...

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