Decreto 2148 de 1992, por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS
Número de Boletín | 40706 |
, de 2 de enero de 1993
ACOTACION: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 200 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
&$CAPÍTULO I.
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.
&$ARTÍCULO 1o.- NATURALEZA. El Instituto de Seguros Sociales funcionará en adelante como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
&$ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Instituto dirigirá, administrará, controlará, vigilará y garantizará tanto la prestación de los servicios de seguridad social, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establecen la Constitución y la Ley.
&$ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Son funciones del Instituto:
-
- Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo;
-
- Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
-
- Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud;
-
- Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
-
- Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.
-
- Elaborar y expedir, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
-
- Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud;
-
- Las demás que le asignen la ley o los estatutos y reglamentos de la entidad.
&$CAPÍTULO II.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
&$ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La Dirección del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.
&$ARTÍCULO 5o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales tendrá a su cargo la formulación de los planes y programas de administración del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión de la entidad, de cuerdo con las funciones que le asigna el presente Decreto.
&$ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por:
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
-
- El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;
-
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
-
- Dos representantes del Presidente de la República;
-
- Dos representantes de los empleadores;
-
- Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a representantes de las asociaciones médicas y odontológicas cuando lo considere pertinente.
A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.
&$ARTÍCULO 7o.- SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Secretario General del Instituto será el Secretario del Consejo Directivo.
&$ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN Y PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los empleadores y trabajadores tendrán un período de dos años y serán escogidos por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las organizaciones respectivas, con arreglo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
&$ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tendrá las siguientes funciones:
-
- Formular, adoptar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones legales, a la política general del Gobierno y a los planes de desarrollo económico y social;
-
- Aprobar los proyectos de ampliación de cobertura y extensión de los servicios y seguros, de acuerdo con los estudios que le presente la administración del Instituto para tal fin;
-
- Aprobar los proyectos sobre cambio en el nivel y valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción delos aportes;
-
- Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros;
-
- Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto, de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios, como también los proyectos de adición y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia;
-
- Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros con arreglo a la ley y a los reglamentos;
-
- Vigilar el cumplimiento de los programas, la prestación de los servicios y la gestión financiera del Instituto;
-
- Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestal y los estados financieros y patrimoniales del Instituto;
-
- Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud;
-
- Expedir los reglamentos de los fondos destinados a financiar los proyectos especiales;
-
- Reglamentar la operación y administración del Fondo Especial de Servicios Complementarios;
-
- Adoptarlos estatutos del Instituto;
-
- Adoptarla estructura interna del Instituto en todos sus niveles, nacional, seccional o regional, decidir sobre creación, modificación o supresión de unidades o dependencias y fijar la planta de personal del Instituto, así como adoptar los estatutos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios asistenciales.
-
- Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones.
-
- Autorizar al Presidente dela Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes;
-
- Delegar funciones en el Presidente y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;
-
- Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Presidente y...
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