Decreto 2108 de 1992, por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del Sector público en el Orden Nacional. - 29 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209922

Decreto 2108 de 1992, por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del Sector público en el Orden Nacional.

Número de Boletín40703

, del 31 Diciembre de 1992

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo

116 de la Ley 6 de 1992.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1o. de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios, serán reajustadas a partir del 1o. de enero de 1993, 1994 y 1995 así:

AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION

% DEL REAJUSTE APLICABLE

A PARTIR DEL 1o DE ENERO DEL AÑO

1993 1994 1995

1981 y anteriores 28% distribuidos así : 12.0 12.0 4.0

1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 -

&$ARTICULO 2o.

Consejo de Estado:

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 15 de abril de 1999, Expediente No. 0038-(479)/985, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora.

Texto original del Decreto 2108 de 1992:

ARTICULO 2o

Las entidades de previsión social o los organismos o entidades que están encargadas del pago de las pensiones de jubilación tomarán el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de 1992 y le aplicarán el porcentaje de incremento señalado para el año de 1993 cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17o.

El 1o. de enero de 1994 y 1995 se seguirá igual procedimiento con el valor de la pensión mensual a 31 de diciembre de los años 1993 y 1994 respectivamente, tomando como base el porcentaje de la columna correspondiente a dichos años señalada en el artículo anterior.

Estos reajustes pensionales son compatibles con los incrementos decretados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 71 de 1988.

&$ARTICULO 3o.

Consejo de Estado:

- Artículo declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 15 de abril de 1999, Expediente No. 0038-(479)/989, Magistrado Ponente, Dr. Carlos Arturo Orjuela Góngora.

Texto original del Decreto 2108 de 1992:

ARTICULO 3o El reconocimiento de los reajustes establecidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR