Decreto 10 de 1992, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular". - 3 de Enero de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210198

Decreto 10 de 1992, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular".

Número de Boletín40260

Ministerio de Relaciones Exteriores

NOTA: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.

Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

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ACTUALIZACION.

  1. Derogado por el artículo 961 del Decreto 274 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906, "El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

&$ARTÍCULO 1o. El presente Decreto contiene las normas que regulan el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

&$ARTÍCULO 2o. A través del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas y Consulares desarrollan en forma sistemática y coordinada todas las actividades relativas al estudio y ejecución de la política internacional de Colombia, la representación de los intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales ante los demás Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad internacional.

&$ARTÍCULO 3o. El Servicio Exterior es un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se funda en el principio del mérito.

&$CAPITULO II.

NATURALEZA DE LOS CARGOS.

&$ARTÍCULO 4o. Los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores serán:

  1. De Libre Nombramiento y Remoción;

  2. De Carrera Diplomática y Consular;

  3. De Carrera Administrativa;

  4. De Servicio Administrativo en el Exterior.

    &$ARTÍCULO 5o. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:

  5. Viceministro;

  6. Secretario General de Ministerio;

  7. Director General de Ministerio;

  8. Subsecretario de la Secretaría General;

  9. Subsecretario de Asuntos Administrativos;

  10. Subsecretario de Organización y Sistemas;

  11. Subsecretario Jurídico;

  12. Jefe de la Oficina de Estudios Especiales;

  13. Jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa.

  14. Jefe de la Oficina de Planeación;

  15. Jefe de la Oficina de Coordinación Nacional;

  16. Subdirector de Ministerio;

  17. Personal del Despacho del Ministro, Viceministros y Secretario General.

    PARÁGRAFO 1o. Los jefes de Misiones Diplomáticas serán, así mismo, de libre nombramiento y remoción.

    PARÁGRAFO 2.o. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser designados en comisión en los cargos señalados en este artículo, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos para ellos en las normas que regulan esta materia.

    &$ARTÍCULO 6o. Con las excepciones previstas en el anterior artículo, son cargos de la Carrera Diplomática y Consular los de categoría superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el período de provisionalidad, el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.

    &$ARTÍCULO 7o. Son cargos de servicio administrativo en el exterior los desempeñados por personal administrativo, técnico y de servicio en las Misiones Diplomáticas y Consulares. El Ministro de Relaciones Exteriores determinará lo relativo a su ubicación, denominación, asignaciones y funciones.

    &$ARTÍCULO 8o. Son cargos de Carrera Administrativa los demás del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.

    &$CAPITULO III.

    DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.

    &$ARTÍCULO 9o. La Carrera Diplomática y Consular es el estatuto que regula el ingreso, ascenso, permanencia, alternación, régimen de comisiones, evaluación, disponibilidad, asignaciones especiales y retiro de los funcionarios que desempeñan funciones diplomáticas y Consulares.

    &$ARTÍCULO 10. Las categorías de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular son las siguientes:

  18. Embajador;

  19. Ministro Plenipotenciario;

  20. Ministro Consejero;

  21. Consejero;

  22. Primer Secretario;

  23. Segundo Secretario;

  24. Tercer Secretario.

    &$ARTÍCULO 11. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes:

    | | |

    |En el Servicio Diplomático |En el Servicio Consular |

    | | |

    |Ministro Plenipotenciario |Cónsul General |

    | | |

    |Ministro Consejero |Cónsul General |

    | |Cónsul General |

    |Consejero | |

    |Primer Secretario | |

    | |Cónsul de Primera |

    | |Cónsul de Segunda |

    |Segundo Secretario | |

    |Tercer Secretario | |

    | |Vicecónsul |

    PARÁGRAFO. Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente tanto en el servicio diplomático como en el consular.

    &$ARTÍCULO 12. Las equivalencias entre las categorías del Escalafón de la Carrera, los cargos del Servicio Exterior y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para todos los efectos, son las siguientes:

    | | |

    |Categorías en la Carrera Y Cargos del Servicio Exterior |Cargos en la Planta Interna |

    |Embajador |Viceministro |

    | |Secretario General |

    | |Director General |

    |Ministro Plenipotenciario |Director del Protocolo |

    | |Director de la Academia |

    | |Ministro Plenipotenciario |

    | |Subsecretario de Relaciones Exteriores |

    | |Subdirector |

    | |Jefe de Oficina |

    |Ministro Consejero |Ministro Consejero |

    | |Asesor |

    | |Subdirector del Protocolo |

    |Consejero y |Consejero de Relaciones Exteriores |

    |Cónsul General |Asesor |

    |Primer Secretario y |Primer Secretario de Relaciones Exteriores |

    Cónsul de primera

    | |Profesional Especializado |

    |Segundo Secretario y |Segundo Secretario de Relaciones Exteriores |

    |Cónsul de Segunda |Profesional Especializado |

    |Tercer Secretario y |Tercer Secretario de Relaciones Exteriores |

    |Vicecónsul |Profesional Universitario |

    &$CAPITULO IV.

    INGRESO A LA CARRERA.

    &$ARTÍCULO 13. El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará exclusivamente por concurso público y en la categoría de Tercer Secretario.

    &$ARTÍCULO 14. Los concursos de ingreso tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de Carrera. Se efectuarán una vez al año en el mes de septiembre y se convocarán, por lo menos, con tres meses de anticipación.

    &$ARTÍCULO 15. El proceso de selección de aspirantes comprende:

  25. Convocatoria;

  26. Pruebas;

  27. Elaboración y publicación de las listas de seleccionados;

  28. Ingreso a la Academia Diplomática;

  29. Evaluación de rendimiento académico;

  30. Nombramiento en período de prueba.

    &$ARTÍCULO 16. La resolución de convocatoria será expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán. para cada concurso, el número de cupos de ingreso a la Academia, las profesiones requeridas para participar en el mismo y las materias y temas sobre los cuales versarán las pruebas.

    &$ARTÍCULO 17. Los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos, fuera de los previstos en la Constitución y las leyes:

  31. Ser colombiano por nacimiento y no tener doble nacionalidad;

  32. Ser menor de treinta años;

  33. Tener título profesional universitario reconocido por el Estado;

  34. Tener definida su situación militar.

  35. Hablar y escribir correctamente un idioma de uso diplomático distinto al castellano.

    &$ARTÍCULO 18. Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje que obtengan en las pruebas respectivas e ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar los estudios de capacitación que ésta programe, por el término de un año.

    Quienes aprueben el período de capacitación en la Academia, serán nombrados en período de prueba por un año, en estricto orden de puntaje y de acuerdo con los requerimientos del servicio.

    PARÁGRAFO. El Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias en relación con la Academia Diplomática, así como obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines, con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponde adelantar.

    &$ARTÍCULO 19. Cumplido el período de prueba, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular evaluará los resultados del funcionario. Si la evaluación fuere satisfactoria, será inscrito en el Escalafón en la categoría de Tercer Secretario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que concluyó el período de prueba. En caso contrario, será retirado del servicio mediante resolución motivada.

    PARÁGRAFO 1o. Se consideran como calificaciones y evaluaciones satisfactorias las que sean superiores al setenta por ciento (70%) del máximo puntaje posible, tanto para el período académico como para el período de prueba.

    &$ARTÍCULO 20. La inscripción del funcionario en el Escalafón se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito deberá ser trasladado dentro del año siguiente a un cargo en el Servicio Exterior.

    &$ARTÍCULO 21. El Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular es el medio de registro y de prueba de la situación, la categoría, el mérito y la antigüedad de los funcionarios inscritos en él.

    &$ARTÍCULO 22. La función de llevar el registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular y la custodia del mismo corresponden a la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de la gestión de los Recursos Humanos, la cual prestará su concurso a la Academia Diplomática y a la Comisión de Personal de la Carrera, para los fines a que haya lugar. El Escalafón deberá contener todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados que interesen a su desempeño, como tales y, por lo menos...

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