Decreto 1657 de 1992, POR EL CUAL SE SEÑALA EL VALOR DEL CERTIFICADO JUDICIAL Y DE POLICIA Y DE LOS DOCUMENTOS DE EXTRANJERIA QUE EXPIDE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD. - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210890

Decreto 1657 de 1992, POR EL CUAL SE SEÑALA EL VALOR DEL CERTIFICADO JUDICIAL Y DE POLICIA Y DE LOS DOCUMENTOS DE EXTRANJERIA QUE EXPIDE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de Seguridad
Número de Boletín40548

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 15 de 1968 y 4ª de 1981 autorizaron al Gobierno Nacional para reglamentar lo relacionado con los modelos, características, especificaciones, vigencias, uso y valor de las cédulas de extranjería, carnés y certificados judiciales que expide el Departamento Administrativo de Seguridad;

Que la Ley 4ª de 1981, señaló entre otros ingresos constitutivos del patrimonio del Fondo Rotatorio del DAS, los dineros provenientes de la adquisición de cédulas y certificados;

Que al Fondo Rotatorio del DAS le corresponde asumir los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad, para el cumplimiento de las tareas que le ha señalado la ley, especialmente los relacionados con la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés;

Que el Decreto 2819 de 1991,por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992, en el anexo correspondiente al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, asignó en el rubro "Gastos de Operación Comercial, con carácter de Fondo Rotatorio", la partida para asumir los costos señalados en el numeral 4, artículo 2° de la Ley 4ª de 1981;

Que para mantener actualizados los costos que demanda la expedición del Certificado Judicial y de Policía y de los documentos de extranjería, se hace necesario tener en cuenta la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor desde el último reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional en marzo de 1990, hasta la fecha;

Que los incrementos a los valores que por este Decreto se autorizan, resultan inferiores a la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor, la cual fue del 91.31% entre marzo de 1990 y septiembre de 1992, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DECRETA:

Artículo 1°

A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.

Articulo 2°

El valor a que se refiere el artículo...

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