Decreto 2137 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA- - 20 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210946

Decreto 2137 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA-

Número de Boletín40548

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 80.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA SUPRESION Y MODIFICACION DE FUNCIONES

ARTICULO 1o SUPRESION DE FUNCIONES. - Suprímense las siguientes funciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria:

1a. La prevista en el literal e) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que autoriza al Instituto a promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades, mediante mecanismos de cofinanciación, la construcción de vías y caminos vecinales en zonas de colonización, parcelación y concentraciones parcelarias;

2a. La establecida en el literal f) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que faculta al Instituto para promover y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, programas y proyectos de recuperación y adecuación de tierras en regiones de colonización, parcelación o concentraciones parcelarias.

ARTICULO 2o MODIFICACION DE FUNCIONES. - El literal h) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961 quedará así:

h) Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales, mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente o decretar su expropiación cuando fuere necesaria, de conformidad con los procedimientos legales.

ARTICULO 3o CRÉDITOS DIRECTOS Y ASISTENCIA TÉCNICA. - El INCORA no otorgará créditos de manera directa a los campesinos ni prestará el servicio de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores.
CAPITULO II

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 25
ARTICULO 4o CAMPO DE APLICACION. - Las normas del presente Capítulo serán aplicables a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración del Instituto, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política.

Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Instituto.

ARTICULO 5o TERMINACION DE LA VINCULACION. - La supresión de un empleo cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos y a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales.

Igual efecto se producirá cuando el empleado público o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto.

ARTICULO 6o SUPRESION DE EMPLEOS. - Dentro del término para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Instituto, la Junta Directiva suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales cuando ellos no fueren necesarios en las respectivas plantas de personal como consecuencia de dicha decisión.
ARTICULO 7o PROGRAMA DE LA SUPRESION DE EMPLEOS. - La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 8o

TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES. - Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos.

ARTICULO 9o REVISION DE LA PLANTA DE PERSONAL. - Si la reforma de la planta de personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR