Decreto 2137 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA-
Número de Boletín | 40548 |
Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).
DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXVIII. N. 40703. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 80.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A:
DE LA SUPRESION Y MODIFICACION DE FUNCIONES
1a. La prevista en el literal e) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que autoriza al Instituto a promover y ejecutar conjuntamente con otras entidades, mediante mecanismos de cofinanciación, la construcción de vías y caminos vecinales en zonas de colonización, parcelación y concentraciones parcelarias;
2a. La establecida en el literal f) del artículo 3o. de la Ley 135 de 1961, que faculta al Instituto para promover y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, programas y proyectos de recuperación y adecuación de tierras en regiones de colonización, parcelación o concentraciones parcelarias.
h) Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales, mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente o decretar su expropiación cuando fuere necesaria, de conformidad con los procedimientos legales.
DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
Para los efectos de la aplicación de este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal del Instituto.
Igual efecto se producirá cuando el empleado público o el trabajador oficial, en el momento de la supresión del empleo o cargo, tenga causado el derecho a una pensión de jubilación, legal o convencional, y se les suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto.
TRASLADO DE EMPLEADOS PUBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES. - Cuando a un empleado público o trabajador oficial se le suprima el empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto, dentro del término previsto para ejecutar esta decisión, la Junta Directiva podrá ordenar su traslado a otro cargo o sede, en cuyo caso se reconocerán y pagarán los gastos de traslado previstos en la ley o en las convenciones colectivas. A falta de estipulación expresa, a los trabajadores oficiales se les aplicará lo dispuesto para los empleados públicos.
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