Decreto 0989 de 1992, por el cual se reglamentan algunas disposiciones del decreto 1211 de 1990, estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211194

Decreto 0989 de 1992, por el cual se reglamentan algunas disposiciones del decreto 1211 de 1990, estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

D E C R E T A :

T I T U L O I

DE LA CLASIFICACION, ESCALAFON, INGRESO, FORMACION Y ASCENSO

CAPITULO I Artículos 1 a 61

DE LA CLASIFICACION Y ESCALAFON.

ARTICULO 1° Ingreso al cuerpo de inteligencia

Inicialmente integrarán el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales de grado Teniente a Coronel, inclusive y los Suboficiales desde el grado de Cabo Primero hasta Sargento Mayor que soliciten cambiar de arma antes del 31 de julio de 1992, por ofrecimiento del Comandante de dicha Fuerza.

PARAGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Inteligencia se determinará por las necesidades de personal de las Unidades del Ejército.

ARTICULO 2° Tiempo mínimo de comando de tropas

Para el tiempo de Comando de Tropas en las Unidades de Inteligencia, regirá lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto 1211 de 1990. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:

  1. En los grados de Subteniente y Teniente dos (2) años mínimo como Jefes de Sección Segunda de Unidad Táctica;

  2. En el grado de Capitán dos (2) años mínimo como Ayudante de la Sección Segunda de una Brigada o Comando Operativo, Analista de Blanco de una Brigada o Jefe de Sección Segunda de una Unidad Táctica.

ARTICULO 3° Especialidades de Oficiales Y Suboficiales de la Aviación del Ejercito, Aviación Naval, Infantería de Marina E Infantería de Aviación

Las especialidades que correspondan a la Aviación del Ejército, la Aviación Naval, la Infantería de Marina y la Infantería de Aviación para los Oficiales y Suboficiales, serán fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares.

ARTICULO 4° Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea

Los Oficiales de Vuelo, Especialistas en la Fuerza Aérea se clasifican como:

Navegantes;

Ingenieros de Vuelo;

Armamento Aéreo;

Aerofotógrafo.

ARTICULO 5° Especialidades De Oficiales Del Cuerpo Logístico

Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:

  1. En El Ejercito:

    Armamento;

    Comunicaciones;

    Intendencia;

    Transportes;

    Sistemas;

    Operaciones sicológicas;

  2. En La Armada:

    Administración Marítima;

    Armamento;

    Propulsión;

    Oceanografía;

    Sistemas;

    Operaciones Sicológicas;

  3. En La Fuerza Aérea:

    Abastecimientos;

    Administración;

    Armamento Terrestre;

    Defensa Aérea;

    Comunicaciones;

    Mantenimiento Aeronáutico;

    Meteorología;

    Sistemas;

    Operaciones Sicológicas.

ARTICULO 6° Especialidades De Los Oficiales Del Cuerpo Administrativo De Las Fuerzas Militares

Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:

  1. Veterinaria;

  2. Ciencias de la Salud;

  3. Derecho y Ciencias Políticas;

  4. Economía, Administración y Contaduría;

  5. Ciencias Religiosas;

  6. Ingeniería y Arquitectura;

  7. Comunicación Social;

  8. Biología Marina;

  9. Ciencias de la Educación.

ARTICULO 7° Suboficiales De Las Armas Del Ejército

Son Suboficiales de las Armas del Ejército, los de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Aviación y del Cuerpo de Inteligencia.

ARTICULO 8° Especialidades De Los Suboficiales Del Cuerpo De Mar

Los Suboficiales del Cuerpo de Mar tendrán las siguientes especialidades:

  1. Armas Navales;

  2. Submarinista;

  3. Navegación y Señales;

  4. Aviación Naval;

  5. Comunicaciones Electromagnéticas;

  6. Ciencias del Mar;

  7. Contramaestre;

  8. Sistemas de Propulsión y Electricidad

ARTICULO 9° Especialidades De Suboficiales Técnicos De La Fuerza Aérea

Los Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, tendrán las siguientes especialidades:

  1. Mantenimiento Aeronáutico;

  2. Abastecimientos y Administración Aeronáutica;

  3. Armamento Aéreo;

  4. Electrónica;

  5. Aeroindustrial;

  6. Comunicaciones Aeronáuticas;

  7. Defensa Aérea;

  8. Aerofotógrafo

ARTICULO 10 Especialidades De Suboficiales Del Cuerpo Logístico De Las Fuerzas Militares

Los Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades:

  1. En El Ejército:

    Armamento;

    Comunicaciones;

    Intendencia;

    Transportes;

    Sanidad;

    Sistemas;

    Operaciones Sicológicas;

  2. En La Armada:

    Administración;

    Armería;

    Sanidad;

    Mayordomía;

    Sistemas;

    Operaciones Sicológicas;

  3. En La Fuerza Aérea:

    Administración;

    Armamento Terrestre;

    Comunicaciones Terrestres;

    Transportes;

    Sanidad;

    Sistemas;

    Operaciones Sicológicas.

ARTICULO 11 Suboficiales Del Cuerpo Administrativo

Además de los requisitos previstos en el Decreto 1211 de 1990, para ingresar como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, los aspirantes deberán acreditar experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, mediante la aprobación de exámenes o pruebas prácticas, ordenadas por los respectivos Comandos de Fuerza. Las especialidades de los Suboficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares serán fijadas por el Comando General de las Fuerzas Militares.

ARTICULO 12 Elaboración de Escalafones

Los Comandos de Fuerza elaborarán anualmente los Escalafones Regulares y Complementarios de Oficiales y Suboficiales, clasificados por Arma, Cuerpo y Especialidades. El Comando General de las Fuerzas Militares elaborará un Escalafón General Integrado de las Fuerzas.

ARTICULO 13 Requisitos para ingreso al Escalafón Complementario

Para ingresar al Escalafón Complementario, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita dirigida al Ministro de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumpla el tiempo mínimo de servicio en el grado;

  2. Clasificación en lista 1, 2 o 3 en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

  3. Aptitud sicofísica;

  4. Existencia de la necesidad de sus servicios en el Arma o Cuerpo respectivo, de acuerdo al escalafón de cargos, debidamente certificada por el Comandante de la Fuerza;

  5. Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales.

PARAGRAFO. El cambio de Escalafón se dispondrá por Decreto del Gobierno para Oficiales y Resolución del Comando de Fuerza para Suboficiales.

ARTICULO 14 Elaboración Escalafón de Cargos

Los Comandos de Fuerza elaborarán anualmente el Escalafón de Cargos par a cada uno de los grados de Oficiales y Suboficiales clasificados por Arma, Cuerpo o Especialidades relacionando las funciones y requisitos mínimos en cada cargo.

ARTICULO 15 Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;

  2. Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;

  3. Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;

  4. No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;

  5. Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;

  6. Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

    PARAGRAFO. Los cambios impuestos por necesidades orgánicas o del servicio, a que se refiere el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones:

  7. Emergencia nacional de orden interno o externo;

  8. Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares;

  9. Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad.

ARTICULO 16 Cambios de Arma, Cuerpo o Especialidad por incapacidad física

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 31 del Decreto 1211 de 1990, podrán ser cambiados de Arma, Cuerpo o Especialidad cuando llenen los siguientes requisitos:

  1. Concepto de la Sanidad Militar de que el Oficial o Suboficial tiene la capacidad sicofísica necesaria para desempeñarse apropiadamente en la nueva actividad;

  2. Existir la necesidad de sus servicios, de acuerdo con el escalafón de cargos, dentro del Arma, Cuerpo o Especialidad en que se va a desempeñar;

  3. Concepto favorable de los Comandantes o Jefes respectivos;

  4. Adelantar previamente el correspondiente curso de especialización, o acreditar su idoneidad mediante la presentación de un Título o Certificado de estudios substitutivo de aquél, a juicio de los Comandos de Fuerza.

PARAGRAFO. Los Comandos de Fuerza propondrán al Ministerio de Defensa el personal lesionado en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que consideren para el cambio respectivo.

C A P I T U L O II

DEL INGRESO, ASCENSO Y FORMACION DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES.

ARTICULO 17 Período de prueba

El concepto favorable de que trata el artículo 35 del Decreto 1211 de 1990, será emitido por la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos y Suboficiales de cada Fuerza, con base en el concepto enviado a los Departamentos o Direcciones de personal por los Comandantes respectivos, un mes antes de cumplirse el período de prueba o cuando por deficiencia, falta de adaptación y de condiciones para el desempeño en el cargo así lo ameriten.

ARTICULO 18 Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo

Los Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 36 del Decreto 1211 de 1990, para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR