Decreto 0466 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION NUMERO 019 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1991 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211654

Decreto 0466 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION NUMERO 019 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1991 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°

Aprobar la Resolución 19 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias:

RESOLUCION NUMERO 19 DE 1991

"por la cual se define la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el literal e) del artículo 6° del Decreto - Ley 151 de 1976 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2350 de 1991, oído el concepto del Departamento Administrativo de Servicio Civil,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 24

ESTRUCTURA.

Artículo 1°

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - INCOMEX -. Como consecuencia de la definición de la estructura del Ministerio de Comercio Exterior, de la asignación de funciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior al nuevo Ministerio por el Decreto - ley 2350 de 1991 y de las funciones asignadas al Instituto por dicha norma su estructura quedará así:

  1. Junta Directiva.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Jurídica.

    2.2. Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.

    2.3. Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario.

  3. Secretaría General.

    3.1. División de Recursos Humanos.

    3.2. División Financiera.

    3.3. División Administrativa.

  4. Subdirección de Prácticas Comerciales.

    4 1. División de Investigación.

    4.2. División de Precios Internacionales.

    4.3. División de Control y Seguimiento.

  5. Subdirección de Informática.

    5.1. División de Análisis y Desarrollo.

    5.2. División de Producción y Estadística.

  6. Subdirección de Operaciones.

    6.1. División de Origen.

    6.2. División de Sistemas Especiales de Importación Exportación.

    6.3. División de Producción Nacional y Oferta Exportable.

    6.4. Direcciones Regionales.

    Dirección Regional Zona Norte:

    Atlántico (Barranquilla).

    Dirección Regional Zona Noroccidente:

    Antioquia (Medellín).

    Dirección Regional Zona Nororiente:

    Santander (Bucaramanga).

    Dirección Regional Zona Sur?Occidente:

    Valle (Cali).

    Dirección Regional Zona Centro:

    Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).

    Dirección Regional Zona Centro?Occidente:

    Risaralda (Pereira).

    6.5. Direcciones Seccionales.

    Dirección Seccional Zona Norte:

    Bolívar, Magdalena, Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

    Dirección Seccional Zona Noroccidente:

    Córdoba y Chocó.

    Dirección Seccional Zona Nororiente:

    Norte de Santander, Boyacá, Arauca.

    Dirección Seccional Zona Centro?Occidente:

    Caldas, Tolima, Huila y Quindío.

    Dirección Seccional Zona Sur?Occidente:

    Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá.

    Dirección Seccional Zona Centro:

    Meta, Casanare, Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.

  7. Organos de Asesoría y Coordinación.

    7.1. Comité de Importaciones.

    7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

    7.3. Comisión de Personal.

Artículo 2°

DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 3°

FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General:

  1. Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Incomex.

  2. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto.

  3. Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Comercio Exterior, informes anuales y periódicos sobre la marcha de la entidad y la ejecución de la política de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

  4. Someter a consideración de la Junta Directiva del Instituto el proyecto de presupuesto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo.

  5. Ejercer las funciones que le hayan asignado los Decretos 539 de 1969, 151 de 1976, 2350 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

  6. Asistir al Consejo Superior de Comercio Exterior como invitado permanente.

Artículo 4°

OFICINA JURIDICA. Son funciones de la oficina jurídica:

  1. Estudiar los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del instituto y con las actuaciones del mismo como persona de derecho público .

  2. Colaborar con el Ministerio Público en los juicios en que sea parte el instituto para la defensa de los actos administrativos expedidos por éste y llevar la representación de la entidad cuando se le confiere poder para ello.

  3. Informar oportunamente a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales vigentes que lo regulan y mantener al día su codificación.

  4. Evaluar y conceptuar los aspectos jurídicos de las investigaciones a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales, velando por la juridicidad de los procedimientos observados en desarrollo de las mismas.

  5. Preparar los proyectos de reglamentos y medidas relativas al control de prácticas que atenten contra la competencia comercial, velando por su compatibilidad con los códigos y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.

  6. Absolver las consultas de naturaleza jurídica que se efectúen respecto a los temas de competencia del Instituto.

  7. Asesorar al Director General en el trámite y solución de todos asuntos jurídicos que se presenten en la gestión de la Entidad y elaborar en coordinación con las distintas dependencias los proyectos de normas internas que deba suscribir el Director General.

Artículo 5°

OFICINA DE PLANEACION INTERNA Y EVALUACION DE GESTION. Son funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión:

  1. Asistir a la Dirección General en el diseño, formulación, elaboración, control y evaluación de políticas, planes y programas de carácter general de la Entidad.

  2. Adelantar actividades tendientes a lograr que todas las dependencias del Instituto, trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan anual de actividades.

  3. Realizar estudios relativos a la organización y funcionamiento de la Institución y sugerir los cambios correspondientes.

  4. Establecer y difundir la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios a cargo del Instituto, efectuar el control integral de gestión y hacer las evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento.

    5 . Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión en coordinación con la Secretaría General y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecución y tramitar las modificaciones o adiciones presupuestales del caso.

    6 . Realizar estudios administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales, elaborar los manuales de funciones, métodos y procedimientos del Instituto.

  5. Diseñar indicadores de eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes dependencias en el ejercicio de sus funciones.

  6. Practicar y coordinar visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Instituto para verificar el cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos de la Entidad .

  7. Atender todas las quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Instituto, adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las medidas que se deban adoptar.

  8. Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, formular las recomendaciones respectivas y coordinar el registro de procesos con la Secretaría General del Instituto.

Artículo 6°

OFICINA DE APOYO Y FACILITACION AL USUARIO. Son funciones de la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario:

  1. Recopilar para su divulgación la información proveniente del Ministerio de Comercio Exterior y las demás entidades del sector de comercio exterior relacionada con la política de comercio exterior del país y su ejecución.

  2. Divulgar las normas en materia de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios vigentes en el país y en el exterior.

  3. Divulgar a través de publicaciones, seminarios, talleres, o por cualquier otro medio, los resultados de las negociaciones comerciales internacionales, así como reseñar los compromisos adquiridos por el país y promover las ventajas obtenidas en cada negociación.

  4. Realizar encuestas y organizar simposios y reuniones con los agentes económicos con el fin de divulgar las posibilidades en los diversos mercados y el acceso a los mismos, así como conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias en materia de información, regulaciones, trámites y documentos, para las exportaciones e importaciones de bienes, tecnología y servicios y formular recomendaciones al respecto.

  5. Organizar y actualizar el centro de documentación sobre comercio, economía internacional, legislación de comercio exterior y temas conexos, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación con todas las entidades y dependencias que integran el sector de comercio exterior y las instituciones internacionales especializadas en la materia.

  6. Informar sobre agentes que proporcionen servicios al comercio exterior en campos tales como transporte, seguros, capacitación, financiación, empaques, etiquetas, normas técnicas.

  7. Evaluar de manera integral los procedimientos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para proponer su racionalización teniendo en cuenta los parámetros internacionales.

  8. Promover, estimular, coordinar y dirigir procesos de capacitación permanente para los usuarios de comercio exterior, mediante planes que desarrolle directamente o con el concurso de universidades, centros docentes colombianos y extranjeros, así como con organismos especializados y

    otros...

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