Decreto 0037 de 1992, POR EL CUAL SE FIJA EL REGIMEN PRESUPUESTAL PARA LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211666

Decreto 0037 de 1992, POR EL CUAL SE FIJA EL REGIMEN PRESUPUESTAL PARA LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 37 de la Ley 1a de 1991,

DECRETA:

Artículo 1

? Los recursos que se asignen en el Presupuesto General de Rentas y en la Ley de Apropiaciones para la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en el Estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación, Ley 38 de 1989, o en las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 2

? Las adiciones, traslados y modificaciones al presupuesto de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, están sujetas a las normas presupuestales que rijan para dichas operaciones.

Artículo 3

? Dentro del presupuesto de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, se deberá crear una cuenta denominada cuenta Especial de Liquidación, cuyos recursos provendrán de la venta de los bienes de la Empresa y de los recursos que le sean transferidos del Presupuesto General de la Nación para la liquidación de personal.

Los recursos de esta Cuenta serán distribuidos por la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y se destinarán exclusivamente a la liquidación de personal, incluyendo el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo laboral y pensiones.

Parágrafo. Esta cuenta existirá hasta el momento en que inicie sus funciones el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, de que trata el artículo 37, numeral 1? de la Ley 1a de 1991, al cual se transferirán los remanentes en ese momento, Dicha cuenta no podrá tener una duración superior a un año, prorrogable por seis meses más, contados a partir de la fecha de creación del Fondo de Pasivo Social.

Artículo 4

? En el Presupuesto de la Nación se constituirán las reservas presupuestales necesarias para atender las obligaciones contractuales pendientes de Puertos de Colombia, de acuerdo con el artículo 40 de la, Ley 1a de 1991.

Todos los derechos en favor de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, existentes al momento de la liquidación pasarán a ser ejercidos por la Nación y se destinarán como recursos del Fondo de Pasivos Sociales de que trata el artículo 37, numeral 1? de la Ley la de 1991.

Artículo 5

? Los bienes de la Empresa Puertos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR