Decreto 1100 de 1992 - 2 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212174

Decreto 1100 de 1992

Número de Boletín40492

Por la cual se reglamenta la Ley 10 de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 10 de 1991,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. ALCANCE. Se entiende por producción de bienes básicos de consumo familiar, el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recurso naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual.

Por servicio se entiende toda actividad humana manual, técnica, tecnológica, profesional y científica encaminada a la producción, comercialización, y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad.

&$ARTICULO 2o. NUMERO DE SOCIOS. Las Empresas Asociativas de Trabajo se integraran con un numero no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el numero máximo será de veinte (20), que estarán representados en dichas empresas de acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes.

&$ARTICULO 3o. RAZON SOCIAL. La razón social deberá ir acompañadas de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo", la cual es exclusiva de este tipo de empresas.

&$ARTICULO 4o. PERSONERIA JURIDICA. Toda Empresa Asociativa de Trabajo deberá inscribirse en la Cámara de Comercio de su domicilio. Al efecto, deberá acreditar los requisitos señalados en la Ley 10 de 1991, a partir de esta inscripción tendrá personería Jurídica.

&$ARTICULO 5o. REGISTRO. La Personería Jurídica de la Empresa Asociativa de Trabajo será registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal, con la presentación expedido por la Cámara de Comercio y copias autenticadas del acta de constitución y de los estatutos.

El numero de la personería jurídica será el mismo de la inscripción en la Cámara de Comercio.

PARAGRAFO. Las dependencias Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrán recibir la documentación relacionada con las solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley 10 de 1991, y remitirá dentro de los dos (20 días hábiles siguientes a las Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal para efectos de registro, control y vigilancia.

&$ARTICULO 6o. APORTES. En las Empresas Asociativas de Trabajo, los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado, puede ser:

  1. Laborales. Serán constituidos por la fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencias, que serán evaluados semestralmente y aprobados por la Junta de Asociados, por mayoría absoluta. Para la evaluación se asignara a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado en cuotas.

    Ningún asociado podrá tener mas del cuarenta por ciento (40%) de los aportes laborales.

    El Ministerio de Trabajo podrá solicitar a la Empresa Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando estos hayan sidoPara este efecto, podrá solicitar la intervención de peritos expertos en la respectiva actividad;

  2. Laborales Adicionales. Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante.

    Estos aportes no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes de carácter laboral;

  3. En Activos. Están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aporten a la empresa asociativa...

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