Decreto 2128 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CULTURA, COLCULTURA.
Número de Boletín | 40520 |
Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).
DIARIO OFICIAL AÑO CXXVIII N.40704. 31, DICIEMBRE, 1992. PAG. 33.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
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Actuar como ente rector del sector institucional de la cultura, ejecutando las políticas trazadas por el Gobierno en coordinación con las entidades de los órdenes departamental y municipal.
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Fomentar y difundir los procesos, valores manifestaciones culturales colombianos respetando la diversidad de sus expresiones.
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Proteger, difundir y conservar el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación
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Promover la participación de toda la población en la vida cultural de la Nación y el acceso de los ciudadanos a los bienes, servicios y valores de la cultura en igualdad de oportunidades.
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Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas culturales y ejecutarlas en lo de su competencia;
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Fortalecer los mecanismos de coordinación y comunicación entre las distintas entidades públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, de modo que puedan cumplir sus funciones de planeación, fomento, difusión, promoción, financiación e investigación de las actividades culturales en general;
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Coordinar y evaluar las actividades del Sistema Nacional de Cultura;
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Estimular la inversión privada en todas las actividades culturales del país y fomentar el desarrollo de las empresas e industrias culturales;
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Elaborar, apoyar y ejecutar los planes y programas de investigación, recuperación, difusión y publicación del patrimonio cultural colombiano, en concertación con los organismos públicos y privados con los que se realicen;
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Diseñar y financiar planes y programas para el fomento de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y niveles y ejecutarlos en lo de su competencia;
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Diseñar y ejecutar programas de capacitación artística y técnica en el campo de la cultura;
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Estudiar y compilar la legislación vigente en materia cultural, velar por su cumplimiento, promover nuevas iniciativas al respecto y procurar la aplicación de las normas internacionales que en esta materia obliguen al país;
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Coordinar con los organismos competentes, la realización de los estudios técnicos necesarios para el conocimiento del sector cultural;
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Propiciar el mejoramiento y optimización de la calidad de los bienes y servicios culturales;
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Cooperar en la creación y funcionamiento de organismos y servicios culturales.
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Las demás funciones que le asigne la ley o los estatutos en relación con sus objetivos.
DIRECCION, ADMINISTRACION Y PATRIMONIO
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El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá;
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El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;
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El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado;
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Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República entre las personas más destacadas por sus servicios a la cultura nacional.
PARAGRAFO 1o. El Director del Instituto asistirá a la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
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Formular la política general de la entidad.
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Aprobar los planes y programas de la entidad y los proyectos específicos.
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Adoptar los estatutos y la estructura interna de la entidad, incluidas las unidades administrativas especiales, la planta de personal y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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Aprobar el presupuesto del Instituto.
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Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
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Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos.
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Ejecutar la política y adoptar los planes y programas necesarios para la adecuada coordinación del sector cultural.
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Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
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Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
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Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y reglamentos.
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Crear los Comités asesores que considere necesarios para el desarrollo de las actividades culturales.
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Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de Junta le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de la suprema dirección del organismo.
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Los Bienes, derechos y obligaciones que a cualquier título haya adquirido o adquiera;
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Las partidas que sean incluídas anualmente en el presupuesto nacional;
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Los bienes pertenecientes a las entidades que determina el artículo 12 del Decreto 3154 de 1968, salvo los pertenecientes al Archivo Nacional;
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El producto de las rentas que adquiera por prestación de servicios o por cualquier otro concepto, de acuerdo con las normas legales vigentes;
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Los dineros que por cualquier otro título ingresen al Instituto.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
También lo será el Instituto Colombiano de Investigaciones Culturales y Antropológicas, que en adelante se denominará Instituto Colombiano de Antropología -ICAN.
Las unidades administrativas especiales a que hace referencia el presente artículo, se organizan sin personería jurídica y para la más adecuada atención de sus programas, tendrán autonomía para el manejo y administración de los bienes y recursos que se les asignen y funcionarán con la planta de personal de Colcultura que les sea señalada.
El Instituto Colombiano de Antropología para el cumplimiento de su objeto ejercerá las siguientes...
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