Decreto 1810 de 1992 - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212338

Decreto 1810 de 1992

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40520

POR EL CUAL SE OTORGAN FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL A LAS FUERZAS MILITARES.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, fundado, entre otras, en las siguientes consideraciones:

"Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada".

"Que igualmente dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y sustraerse a la acción de la justicia, ante la imposibilidad de la misma de recurrir al apoyo de las fuerzas militares como órgano de policía judicial para recabar las pruebas necesarias".

"Que es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar, acusar, juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalización, así como a los testigos; permitir a las fuerzas militares desarrollar funciones de policía judicial y reprimir ciertas conductas que contribuyen a que puedan tener éxito las operaciones de la delincuencia organizada".

Que el éxito de las investigaciones depende de la preservación y aseguramiento de los medios probatorios, lo cual sólo se puede realizar con la intervención inmediata de funcionarios con competencia para la práctica de diligencias que permitan la apertura de instrucción por parte de las autoridades judiciales.

Que por razón de la confrontación armada que se presenta en distintos lugares del territorio nacional no es posible mantener de manera general la presencia de los funcionarios de Policía Judicial.

Que por las razones anteriores es indispensable otorgar facultades de Policía Judicial, bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación, a las Fuerzas Militares, para que en los lugares en donde no existan agentes de la Fiscalía o funcionarios que de acuerdo con la Constitución y las leyes pueden ejercer funciones de Policía Judicial, cumplan dichas funciones, orientadas exclusivamente a la preservación de las pruebas, quedando reservada la facultad de determinar la apertura de instrucción y la toma...

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