Decreto 2078 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE DA APLICACION A UNOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA EN DESARROLLO DE LA DECISION 321 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212342

Decreto 2078 de 1992, POR MEDIO DEL CUAL SE DA APLICACION A UNOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA EN DESARROLLO DE LA DECISION 321 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín40520

El Presidente de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las previstas en el artículo 189, numerales 2o, 10 y 11 de la Constitución Nacional, las Leyes 6a. de 1971 y Ley 8a. de 1973, artículo 2o, y los artículos 1o, 2o y 3o de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 8a. de 1973 se dió aprobación en Colombia al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969.

Que la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena expedida el 25 de agosto de 1992 y puesta en vigencia el 27 del mismo mes, autorizó a Perú a suspender temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1993, sus compromisos con respecto al programa de liberación y el arancel externo común del Grupo Andino.

Que en virtud de los artículos 1o. y 4o. de la Decisión 321 Perú, por una parte, procedió a suspender las ventajas del programa de liberación derivadas del Acuerdo de Cartagena y, por otra, Colombia dispuso igual suspensión con respecto al Perú;

Que no obstante las anteriores disposiciones y circunstancias, el artículo 3o. de la misma Decisión 321, previó que Perú podía celebrar con cualquiera de los países miembros acuerdos comerciales en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino;

Que con base en el mencionado artículo 3o. de la Decisión 321 Colombia y Perú determinaron conservar ventajas para el comercio recíproco de algunos productos,

DECRETA:

Artículo 1o Las importaciones al país de los productos que a continuación se relacionan originarios y procedentes del Perú no estarán sometidos a gravámenes arancelarios:

|NANDINA |DESCRIPCION |

|0304.20.00.00 |Filetes de pescado congelado. |

|0703.20.00.00 |Ajos frescos o refrigerados. |

|1504.20.20.00 |Grasas y aceites de pescado refinado. |

|1509.10.00.00 |Aceite de oliva virgen y sus fracciones. |

|1509.90.00.00 |Aceite de oliva y sus fracciones incluso refinado. |

|1511.10.00.00 |Aceite de palma en bruto. |

|1604.13.10.00 |Preparaciones y conservas de sardinas enteras o en trozos. |

|1604.13.90.00 |Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en |

| |trozos. |

|1604.19.00.00 |Las demás preparaciones de pescado entero o en trozos, con exclusión|

| |del pescado picado. |

|2204.10.00.00 |Vino espumoso. |

|2204.21.90.00 |Los demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 |

| |litros. |

|2208.40.00.00 |Ron y aguardiente de caña o tafia. |

|2309.90.90.90 |Las demás preparaciones para la alimentación de los animales. |

|2511.10.00.00 |Sulfato de bario natural (baritina). |

|2515.11.00.00 |Mármol en bruto. |

|2515.12.00.00 |Mármol y travertinos simplemente troceados. |

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