Decreto 1131 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario. - 8 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212458

Decreto 1131 de 1992, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40496

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15, 18, 131 y 140 de la Ley 6ª de 1992 y los Libros I, II, IV y Capítulo II del Título II del Libro y del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o BASE GRAVABLE, PERIODO Y TARIFA DE LA CONTRIBUCION POR EXPLOTACION O EXPORTACION DE PETROLEO CRUDO, GAS LIBRE Y/O ASOCIADO, CARBON Y FERRONIQUEL

La contribución especial por explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre o no producido con el petróleo crudo y/o asociado, carbón y ferroníquel establecida por el artículo 12 de la Ley 6ª de 1992, se liquidará y pagará mensualmente por los explotadores y exportadores, según el caso, así:

  1. Petróleo crudo. Con base en el total producido en el mes, a razón de seiscientos pesos ($600) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de trescientos cincuenta pesos ( $350) por cada barril producido.

  2. Gas libre y/o asociado. Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de veinte pesos ($20) por cada mil pies cúbicos de gas producido.

    También formará parte de la base para liquidar la contribución, la producción de gas que no se utilice o se queme en el campo de la producción.

  3. Carbón. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de cien pesos ($100) por tonelada exportada.

  4. Ferroníquel. Con base en el total exportado durante el mes, a razón de veinte pesos ($ 20) por cada libra exportada.

    PARÁGRAFO. El período...

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