Decreto 1645 de 1992, POR EL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL DECRETO 1706 DE 1989 Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS PLANTELES NACIONALES Y NACIONALIZADOS, QUE SE ENCUENTREN BAJO SITUACION DE AMENAZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 7 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212490

Decreto 1645 de 1992, POR EL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICA EL DECRETO 1706 DE 1989 Y SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS PLANTELES NACIONALES Y NACIONALIZADOS, QUE SE ENCUENTREN BAJO SITUACION DE AMENAZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín40495

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación de orden público que atraviesa el país, la cual también ha afectado al personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados, se hace necesario establecer medidas especiales que garanticen la vida de estos servidores públicos.

Que es necesario crear mecanismos que permitan reubicar ágilmente el personal docente y administrativo que se encuentre bajo situación de amenaza.

Que se hace necesario esclarecer los motivos que originan las amenazas contra servidores públicos.

Que es necesario reglamentar el procedimiento que debe cumplir el personal amenazado que solicita reubicación por motivos originados en esta circunstancia.

Que es necesario reglamentar y autorizar el pago de sueldos y emolumentos al personal docente y administrativo que sea trasladado por motivos de situación de amenaza.

Que es deber del Gobierno Nacional dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título II de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°

DEL CAMPO DE APLICACION.

Las normas del presente Decreto establecen los mecanismos y el procedimiento administrativo que debe cumplirse para resolver la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo amenaza a la vida o a la integridad personal.

Artículo 2°

DE LA CREACION DE LOS COMITES ESPECIALES.

Crear un Comité Especial en cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que estudie, evalúe y resuelva los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizado.

Artículo 3°

DE LA CONFORMACION Y UBICACION DEL COMITE ESPECIAL.

En la capital de cada departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por:

-El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien lo coordinará.

-El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

-El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo...

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