Decreto 535 de 1987, por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones - 25 de Marzo de 1987 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213346

Decreto 535 de 1987, por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín37825

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política y en la Ley 75 de 1986,

DECRETA:

ARTICULO 1o Los contribuyentes que a 24 de diciembre de 1986 estuvieren en trámite concordatario admitido o convocado por la autoridad competente, tendrán plazo para efectuar el pago de que tratan los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 23 y 26 del Decreto 260 de 1987 hasta el 30 de julio de 1987.
ARTICULO 2o Para efectos de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 75 de 1986, se considera como un gasto laboral y no como un gasto financiero, el valor de los intereses sobre cesantías que deban reconocer los patronos a sus trabajadores

En consecuencia, tales intereses podrán ser deducidos en su totalidad de la renta del contribuyente, siempre que cumplan los demás requisitos que para su aceptación exigen las normas vigentes.

ARTICULO 3o

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 3410 de 1986 y 17 del Decreto 80 de 1984, cuando la declaración de renta esté firmada por contador público o revisor fiscal, deberá acompañarse a la misma fotocopia auténtica de la certificación de la Junta central de Contadores donde conste la inscripción ante dicha Junta, o fotocopia auténtica de la matrícula de Contador Público.

ARTICULO 4o Para efectos de la información sobre el valor no gravado de los rendimientos financieros, que debe suministrarse a los ahorradores personas naturales y sucesiones ilíquidas conforme al artículo 27 de la Ley 75 de 1986 deberán observarse las siguientes...

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