Decreto 3144 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993. - 22 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354213482

Decreto 3144 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47092

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 155 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 8 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:

Artículo 8°. Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado. En materia de etiquetado el cumplimiento del reglamento técnico se realizará de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento técnico.

Se podrá demostrar el cumplimiento del reglamento técnico con declaración del proveedor, cuando así lo permita el respectivo reglamento técnico

.

Artículo 2° El literal c) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:

“Artículo 17. La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto:

(...)

c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado

.

Artículo 3° Adiciónese un literal t) al artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, el cual quedará así:

t) Apoyarse cuando sea necesario y así lo determine, en organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, con el fin de ejercer el control de los reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada

.

Artículo 4° El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:

Artículo 39. En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores...

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