Decreto 47 de 1995, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 43727 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Del Régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así:
Asignación básica mensual quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres pesos ($582.243.00) M/Cte., Gastos de representación Mensual un millón treinta y cinco mil noventa y ocho pesos ($1.035.098.00) M/CTE. y prima técnica novecientos setenta mil cuatrocientos cinco pesos ($970.405.00) M/CTE.
La prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional de conformidad con las...
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