Decreto 2806 de 1994, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas al impuesto de timbre nacional y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6ª de 1992, para el año gravable de 1995 y se dictan otras disposiciones. - 22 de Diciembre de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237262

Decreto 2806 de 1994, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas al impuesto de timbre nacional y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6ª de 1992, para el año gravable de 1995 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín41644

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548 y 868 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 6ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1995, serán los siguientes:
  1. Tabla de impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1995.

Artículo 241

del Estatuto Tributario.

Tarifas de los impuestos sobre la renta y ganancias ocasionales

  1. Tabla del impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen simplificado

Artículo 502

del Estatuto Tributario. Tablas para determinar el impuesto.

Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla:

REGIMEN SIMPLIFICADO

Año gravable 1995

Base de ingresos neto del año 1994 provenientes de la actividad comercial

  1. Otros valores absolutos reajustados para el año gravable de 1995

Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1995, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenido en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519 Regla general de causación del impuesto y tarifa

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a veinte millones de pesos ($20.000 000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).

Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto será de trescientos mil pesos ($300.000).

Artículo 521 Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

  1. Los cheques que deben pagarse en Colombia: dos pesos ($2.00) por cada uno;

  2. Los certificados...

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