Decreto 2146 de 1992
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 40824 |
POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL, PROSOCIAL.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
D E C R E T A :
La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, tendrá por objeto principal formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreación y turismo social destinados a proporcionar bienestar social a los servidores públicos aportantes y sus familias, así como a los pensionados del Sector Público, como una necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.
Para el cumplimiento del objeto institucional, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, desarrollará las siguientes funciones:
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Establecer los planes de financiación de los servicios de turismo y recreación social, para los servidores públicos aportantes, sus familias y pensionados del sector público;
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Promover y financiar programas de recreación y turismo social, mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo;
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Establecer convenios y contratar los servicios que se requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades públicas o privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos;
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Conformar y mantener actualizada la informacióne) Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social;
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Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y demás normas legales pertinentes.
En cumplimiento de las funciones PROSOCIAL adelantará un programa general de reestructuración administrativa y de personal, tendiente a ajustarla a las necesidades de su objeto social, para lo cual el Consejo Directivo establecerá la organización administrativa, el ajuste de la planta de personal, supresión, modificación y fusión de los cargos y dependencias que sean necesarias, en un término no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Las operaciones de enajenación de los bienes de la Empresa se efectuarán con criterio estrictamente comercial y los recursos provenientes de las ventas, se incorporarán al presupuesto de la entidad para ser destinados a la...
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