Decreto 2146 de 1992 - 30 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237502

Decreto 2146 de 1992

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín40824

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL, PROSOCIAL.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

D E C R E T A :

CAPITULO I Artículos 1 a 6
ARTICULO 1o La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, continuará como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 2o DEL OBJETO INSTITUCIONAL

La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, tendrá por objeto principal formular programas, promocionar, fomentar y financiar servicios de recreación y turismo social destinados a proporcionar bienestar social a los servidores públicos aportantes y sus familias, así como a los pensionados del Sector Público, como una necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.

ARTICULO 3o DE SUS FUNCIONES

Para el cumplimiento del objeto institucional, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Establecer los planes de financiación de los servicios de turismo y recreación social, para los servidores públicos aportantes, sus familias y pensionados del sector público;

  2. Promover y financiar programas de recreación y turismo social, mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos e infraestructura de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo;

  3. Establecer convenios y contratar los servicios que se requieran para el desarrollo de su objeto social, con entidades públicas o privadas afines a sus programas, para el desarrollo de los mismos;

  4. Conformar y mantener actualizada la informacióne) Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social;

  5. Las demás que le señalen las leyes, los estatutos y demás normas legales pertinentes.

ARTICULO 4o

En cumplimiento de las funciones PROSOCIAL adelantará un programa general de reestructuración administrativa y de personal, tendiente a ajustarla a las necesidades de su objeto social, para lo cual el Consejo Directivo establecerá la organización administrativa, el ajuste de la planta de personal, supresión, modificación y fusión de los cargos y dependencias que sean necesarias, en un término no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 5o ENAJENACION DE BIENES. `Para desarrollar a cabalidad el programa de reestructuración de la entidad, PROSOCIAL enajenará los hoteles, centros vacacionales, parador turístico, parque recreacional y demás bienes de la Promotora que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto institucional.

Las operaciones de enajenación de los bienes de la Empresa se efectuarán con criterio estrictamente comercial y los recursos provenientes de las ventas, se incorporarán al presupuesto de la entidad para ser destinados a la...

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