Decreto 2133 de 1992, POR EL CUAL SE FUSIONA EL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL Y SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - 30 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237526

Decreto 2133 de 1992, POR EL CUAL SE FUSIONA EL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL Y SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40824

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, y en desarrollo del Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política,

DECRETA :

ARTICULO 1 FUSION DEL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - Fusiónase el Fondo Especial de la Presidencia de la República al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, al cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones del Fondo Especial.
ARTICULO 2o FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3o OBJETO. - De Conformidad con el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e internacional.
ARTICULO 4o FUNCIONES. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
  1. Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales...

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