Decreto 2112 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - 29 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237554

Decreto 2112 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Número de Boletín40824

ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 1133 de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

Artículo transitorio 20 de la Constitución Política y

teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión

de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Y CREDITO PUBLICO

&$ARTICULO 1o. OBJETIVOS. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar a nombre del Gobierno Nacional las políticas del Estado en materia fiscal tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que correspondan a la intervención y regulación del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

&$ARTICULO 2o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del Estado;

  2. Coordinar la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; dirigir la administración y recaudo de las rentas, tasas contribuciones fiscales y parafiscales y multas nacionales, de conformidad con la ley y registrar su contabilización;

  3. Coordinar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios;

  4. Coordinar la administración de los servicios aduaneros;

  5. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;

  6. Coordinar la prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;

  7. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior;

  8. Planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;

  9. Atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación;

  10. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública;

  11. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;

  12. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional;

  13. Fijas las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación;

  14. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en el manejo de su política fiscal;

  15. Estimular, organizar y regular el mercado público de valores, por intermedio de las entidades competentes;

  16. Fijar las políticas que correspondan al Estado en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen las mencionadas actividades por intermedio de las Superintendencias Bancaria y de Valores, en la forma que señalen la Constitución Política y la Ley;

  17. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República pautas sobre las políticas gubernamentales en materia monetaria, crediticia y cambiaria;

  18. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;

  19. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución Política y la Ley.

    &$ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

    ESTRUCTURA INTERNA

  20. DIRECCION SUPERIOR

    1. SECRETARIA ADMINISTRATIVA

    2. DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL

    3. DIRECCION DEL TESORO NACIONAL

    4. DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

    5. DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL

      ORGANOS DE ASESORIA Y DE DECISION EN ASUNTOS ESPECIALES

    6. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL - CONFIS-

    7. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

    8. COMISION DE PERSONAL

    9. COMITE SUPERIOR DE CONTROL INTERNO

    10. COMITE DE TESORERIA

      1. ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS

      Organismos adscritos

    11. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    12. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

    13. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA "CAPRESUB"

    14. INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI"

    15. SUPERINTENDENCIA DE VALORES

    16. FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES.

      PARAGRAFO 1o. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es un organismo de naturaleza única adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

      Organismos Vinculados.

    17. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

    18. BANCO POPULAR

    19. LA PREVISORA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS

    20. FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. -FINDETER-

    21. LAS ENTIDADES FINANCIERAS NACIONALIZADAS Y OFICIALIZADAS

    22. FIDUCIARIA LA PREVISORA

    23. FIDUCIARIA POPULAR

      PARAGRAFO 2o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro o sus delegados asistirán a los órganos directivos de sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o sus delegados cuando participen en los órganos directivos de las demás entidades u organismos del Estado, lo harán para el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la adecuada coordinación de tales atribuciones.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y DESCRIPCION DE FUNCIONES DE LA

DIRECCION SUPERIOR

&$ARTICULO 4o. FUNCIONES GENERALES. La Dirección General del Ministerio corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público y política macroeconómica.

&$ARTICULO 5o. ESTRUCTURA. La Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura Orgánica:

1.0. DESPACHO DEL MINISTRO

1.0.1.Unidad Jurídica

1.0.2. Unidad de Informática

1.0.3. Oficina de Planeación

1.0.4. Oficina de Auditoría Interna

2.0. DESPACHO DEL VICEMINISTRO

3.0 SECRETARIA GENERAL

  1. DESCRIPCION DE FUNCIONES

1.0. Del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

&$ARTICULO 6o. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país;

  2. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias;

  3. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las oficinas de competencia del Ministerio;

  4. Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;

  5. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra dentro del país o en el exterior de títulos de valores del Gobierno Nacional;

  6. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;

  7. Coordinar las políticas presupuestal, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de protección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;

  8. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley técnica del Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y coordinación, directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin;

  9. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de tributo y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda presentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier incentiva legislativa que implique gasto público;

    j)Fijas las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en especial del sistema público presupuestal;

  10. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;

  11. Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad...

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