Decreto 2110 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - 29 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237562

Decreto 2110 de 1992, POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Número de Boletín40824

Correspondiente a las ediciones del Diario Oficial números 40.703, 40.704 (publicadas el 31 de diciembre de 1992) y 40.706 (publicada el 2 de enero de 1993).

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40704. 31, DICIEMBRE, 1992.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD-DAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o NATURALEZA.- El Departamento Administrativo de Seguridad tiene la jerarquía, obligaciones y funciones generales señaladas en el Título VII, Capítulo IV de la Constitución Política de Colombia.
ARTICULO 2o GOBIERNO.- En los negocios de carácter particular asignados por la ley al Departamento Administrativo de Seguridad, el Presidente de la República y el Director del Departamento constituyen el Gobierno.

El Director del Departamento refrenda y comunica los actos del Presidente y se constituye por el mismo hecho responsable de ellos, en los términos que la Constitución Política establece.

ARTICULO 3o

OBJETIVOS.- El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá como objetivos suministrar a las dependencias oficiales que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional; colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la Ley.

ARTICULO 4o CARACTER.- El DAS es un organismo de seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

FUNCIONES

ARTICULO 5o COMUNES.- Corresponde al Departamento administrativo de Seguridad atender el despacho de los negocios que, según sus afinidades determine el Presidente de la República y las funciones que por él sean delegadas, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Igualmente, debe cumplir las funciones comunes a Ministerios y Departamentos Administrativos señaladas en el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968 y en los que lo adicionen o reformen.

ARTICULO 6o GENERALES.- Son funciones del Departamento Administrativo de Seguridad:
  1. Actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional;

  2. Proponer al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Seguridad, a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, las medidas que permitan conservar el orden público en el territorio nacional y restablecerlo donde estuviere perturbado, y coordinar con las demás autoridades la ejecución de las medidas que sobre el particular sean acordadas;

  3. Proteger al Presidente de la República y a su familia en la forma que él determine, a los Expresidentes, y prestar servicios de seguridad personal a quienes por razón del cargo, posición, funciones o motivos especiales, puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando de ellos pudieren derivarse perturbaciones del orden público;

  4. Actuar como cuerpo de policía judicial en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, preferencialmente en los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, régimen constitucional, la administración pública, la administración de justicia y la seguridad pública y prestar a los magistrados, jueces y fiscales, los auxilios de inteligencia, operativos, científicos y técnicos que soliciten en la forma prevista por las leyes;

  5. Cooperar con las autoridades de la República para facilitar el cumplimiento de las normas legales, en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas;

  6. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la criminalística, llevar los registros delictivos y de identificación y expedir los certificados judiciales y de policía;

  7. Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Trabajo y Seguridad Social en la adopción de políticas sobre migración y control de las fronteras nacionales;

  8. Llevar el registro de extranjeros en todo el territorio nacional; controlar su ingreso, permanencia y salida del país; proveer a su documentación y vigilar en puertos y aeropuertos internacionales el cumplimiento de las disposiciones sobre emigración e inmigración de nacionales y extranjeros;

  9. Actuar como Oficina Central Nacional (OCN) de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPCINTERPOL) y como coordinadora de entidades similares, en el intercambio de información, asistencia recíproca y desarrollo de instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones penales de derecho común;

  10. Formar profesionalmente y capacitar en su academia, al personal de inteligencia, operativo, técnico, y administrativo que los servicios de investigación demanden, fomentando el intercambio científico y docente;

  11. Las que le fueren asignadas en virtud de otras disposiciones legales.

ARTICULO 7o FUNCIONARIOS DE POLICIA JUDICIAL.- Para el cumplimiento de las atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, ejercen permanentemente funciones de policía judicial:
  1. El Director y el Sudirector del Departamento; los Directores Generales de Inteligencia e investigaciones, el Jefe de la Oficina de Interpol, los Directores de Protección, Extranjería y los Jefes de las Divisiones que de éstos dependen, el Jefe de la Oficina de Inspección General, los Inspectores, los Directores Seccionales, los Subdirectores Seccionales y los funcionarios asignados a las Unidades Investigativas de Policía Judicial;

  2. Los Jefes de Grupo de las Divisiones Operativas, Jefes de Puestos o Grupos Operativos y los Detectives, a quienes por resolución de la Dirección del Departamento se les asignen;

  3. Los empleados técnicos y científicos de las Divisiones de Criminalística y de Identificación;

PARAGRAFO. Los funcionarios mencionados en este artículo tienen las atribuciones a que se refieren las normas del Código de Procedimiento Penal y coordinan su actividad con la Fiscalía General de la Nación.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

ESTRUCTURA

ARTICULO 8o ESTRUCTURA BASICA.- Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, el Departamento Administrativo de Seguridad tiene la siguiente estructura básica:
  1. DIRECCION

    1.1. Oficina de Inspección General

    1.1.1. Unidad de Asuntos Disciplinarios

    1.1.2. Unidad de Control Interno

    1.2. Oficina de Interpol (Oficina Central Nacional)

    1.2.1. Unidad de Comunicaciones

    1.2.2. Unidad de Análisis y Archivo

    1.3. Oficina de Planeación

    1.3.1. Unidad de Informática

    1.3.2. Unidad de Programación y Presupuesto.

  2. SUBDIRECCION

    2.1. Direcciones Seccionales

  3. SECRETARIA GENERAL

    3.1. Oficina Jurídica

    3.2. Oficina Administrativa y Financiera

    3.2.1. Unidad de Construcciones y Mantenimiento.

    3.2.2. Unidad de Adquisiciones y Suministros

    3.2.3. Unidad de Transporte

    3.2.4. Unidad de Comunicaciones y Electrónica

    3.2.5. Unidad de Contabilidad y Presupuesto

    3.2.6. Unidad de Tesorería y Pagaduría

    3.3. Oficina de Recursos

    3.3.1. Unidad de Personal

    3.3.2. Unidad de Bienestar Social

    3.3.3. Unidad de Sanidad

    3.4. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

  4. DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA

    4.1. División de Inteligencia Interna y Externa

    4.2. División de Análisis

    4.3. División de Contrainteligencia

    4.4. Unidades Regionales de Inteligencia

  5. DIRECCION DE PROTECCION

    5.1. División de Seguridad a Personas

    5.2. División de Seguridad a Instalaciones y Avanzadas

  6. DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES

    6.1. División de Policía Judicial

    6.1.1. Unidades de Investigaciones

    6.2. División de Criminalística

    6.3. División de Identificación

    6.4. División de Seguridad Rural

  7. DIRECCION DE EXTRANJERIA

    7.1. Unidad Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá

    7.2. División de Migración y Documentación

    7.3. División de Investigación

  8. UNIDADES DE ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES

    8.1. Comisión de Personal

    8.2. Comité de Archivo

    8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones

    8.4. Consejo de Academia

    8.5. Comités Regionales de Coordinación

  9. ORGANISMOS ADSCRITOS

    9.1 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad

ARTICULO 9o ORGANIZACION INTERNA.- El Director del Departamento organizará el funcionamiento interno de la Dirección, la Subdirección, la Secretaría General, las Direcciones Generales, las Direcciones y las Oficinas Asesoras, con base en la estructura señalada en este decreto y la planta de personal que fije el Gobierno.
ARTICULO 10

ORGANIZACION DE LAS DEPENDENCIAS.- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad podrá crear, suprimir o fusionar, cuando las circunstancias lo aconsejen, Unidades Regionales de Inteligencia, Unidades Especiales, Puestos Operativos, y Grupos, igualmente, determinará sus funciones y sus relaciones de subordinación con las restantes dependencias y asignará, con base en la planta de personal vigente, los cargos correspondientes.

ARTICULO 11 DIRECCIONES SECCIONALES.- Cada uno de los Departamentos tendrá una Dirección Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad con el personal que dentro de la planta vigente, determine el Director del Departamento por resolución

Sin embargo, el funcionamiento de Seccionales en los Departamentos dependerá de las circunstancias y condiciones existentes en los respectivos territorios.

ARTICULO 12 JURISDICCION Y SEDES.- La Jurisdicción de las Direcciones Seccionales podrá abarcar territorio de uno o varios Departamentos y su sede permanente puede ubicarse...

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