Decreto 1156 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS DELITOS DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES REGIONALES. - 10 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237850

Decreto 1156 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS DELITOS DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES REGIONALES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40499

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1155 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario interpretar de manera auténtica el sentido y alcance de la legislación que le otorgó carácter permanente a los decretos referentes a la jurisdicción de orden público, así como el Código de Procedimiento Penal.

Que además resulta necesario regular algunos aspectos relacionados con el otorgamiento de la libertad a las personas procesadas por los jueces regionales y el Tribunal Nacional, dentro del debido proceso,

DECRETA:

Artículo 1°

En relación con los delitos de competencia de los jueces regionales se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5° transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2°

La libertad provisional en los únicos casos en que ella es viable de acuerdo con el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, modificado por el Decreto 99 de 1991 y adoptado como legislación permanente en virtud del Decreto 2271 del mismo año, sólo podrá hacerse efectiva cuando esté en firme la providencia que la concede.

Artículo 3°

En los delitos de competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional no procederá la acción de "Hábeas Corpus", por causales previstas para obtener la libertad provisional, las cuales deben alegarse dentro del proceso respectivo. Tampoco procederá para efecto de revisar la legalidad de las providencias que hubieren decidido sobre la privación de la libertad.

Artículo 4°

El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2° transitorio del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 5°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, HECTOR RIVEROS SERRATO; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALES DIAZ; el Ministro de Hacienda y Crédito Público...

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