Decreto 2642 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE INCORPORACION DE MATERIAL DE PRODUCCION NACIONAL EN EL ENSAMBLAJE DE VEHICULOS AUTOMOTORES. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240350

Decreto 2642 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE INCORPORACION DE MATERIAL DE PRODUCCION NACIONAL EN EL ENSAMBLAJE DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín40872

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

D E C R E T A :

Artículo 1º

LIBERTAD DE MODELOS Y VERSIONES. Las empresas terminales podrán ensamblar libremente modelos y versiones de vehículos automotores, obligándose a prestar el servicio post-venta y garantizar el suministro de repuestos.

Introducidos al mercado el nuevo modelo o la nueva versión del vehículo correspondiente, la empresa ensambladora deberá informar sobre tal hecho al Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del mes siguiente, acompañado de la ficha técnica que lo caracteriza. Igualmente deberán informar semestralmente la producción total por modelos y sus ventas.

Artículo 2º

COMPRAS MINIMAS DE MATERIAL NACIONAL EN VEHICULOS AUTOMOTORES. Las empresas ensambladoras de vehículos automotores deberán incorporar en éstos un mínimo de material de producción nacional, de acuerdo con el Porcentaje de Compras Nacionales (PCN) y para cada una de las Categorías de Vehículos, que se definen, respectivamente, en los artículos 3º y 5º del presente Decreto.

Artículo 3º

PORCENTAJE DE COMPRAS NACIONALES. Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Compras Nacionales (PCN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación:

Parágrafo 1º La liquidación en moneda legal colombiana del valor CIF de los componentes, las partes y las piezas importadas para ensamble se realizará mensualmente, sobre las que lleguen a la planta de ensamble en el respectivo mes, de la siguiente forma:

Parágrafo 2º La liquidación en moneda legal colombiana del valor agregado nacional de las exportaciones acreditables, se realizará mensualmente de la siguiente forma:

La conversión de los términos "PEj" y "MPIj", de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a moneda legal colombiana, se realizará mensualmente de la siguiente forma:

Artículo 4º

MATERIAL PRODUCTIVO: Se considera material productivo, los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporan a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR