Decreto 2222 de 1995, por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones. - 30 de Junio de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240878

Decreto 2222 de 1995, por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.

Número de Boletín41912

Diario Oficial No.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las

conferidas en el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto amplía el plazo para la emisión de títulos pensionales a aquellos empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado, que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, antes del 1o. de abril de 1994 y que a la fecha de vigencia del presente Decreto aún no hayan trasladado la reserva actuarial o emitido el título pensional, al Instituto de los Seguros sociales, de los afiliados al Sistema General de Pensiones, que seleccionaron el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1887 de 1994.

&$ARTICULO 2o. PLAZO PARA EL PAGO DEL VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL Y PARA LA EMISION DEL TITULO PENSIONAL. Los empleadores o empresas, cajas o fondos del sector privado, que a la fecha de vigencia del presente Decreto no hayan cancelado el valor correspondiente a la reserva actuarial deberán hacerlo a más tardar el 31o. de diciembre de 1996, o estar representado en un pagaré, denominado Título Pensional, emitido por la Empresa o el Empleador dentro del mismo plazo.

En caso que se emita a favor del Seguro dicho título éste será expedido por el valor correspondiente a la reserva actuarial, calculada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994, actualizado con la tasa de interés equivalente al DTF Pensional desde el 1o. de abril de 1994 hasta la fecha de su emisión. De la misma manera se actualizará el valor de la reserva actuarial en caso de ser cancelada en su totalidad, desde el 1o. de abril de 1994 hasta la fecha de su cancelación.

&$ARTICULO 3o. INTERES DEL TITULO PENSIONAL. De conformidad con el artículo 72o. del Decreto 1887 de 1994, el título representativo del valor de la reserva actuarial o título Pensional devengará, a cargo del empleador, un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. Para estos efectos, el DTF pensional se define como la tasa de interés efectivo anual, correspondiente al interés compuesto de la inflación representada por el IPC, adicionado en tres puntos porcentuales anuales efectivos.

El DTF Pensional se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

DTF...

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