Decreto 1737 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. - 7 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359489478

Decreto 1737 de 1999, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43530

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos 365, 368, y 401 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTICULO 1o AUTORRETENCION Y RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS TRIBUTARIOS PROVENIENTES DE CONTRATOS FORWARD, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

A partir de la vigencia del presente decreto, la retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deberá ser practicada, por parte del beneficiario de los mismos y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente.

Cuando el beneficiario de los ingresos tributarios señalados en el inciso anterior, no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente deberá ser practicada por la bolsa de valores por conducto de quien realice el contrato de futuro o la operación a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la transacción no se realice a través de una bolsa.

ARTICULO 2o AGENTES AUTORRETENEDORES

Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse de conformidad con lo previsto en el presente decreto, sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, son agentes autorretenedores los previstos en el artículo 38 del Decreto 700 de 1997.

ARTICULO 3o BASE DE AUTORRETENCION MENSUAL

Los contribuyentes del impuesto...

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