Decreto 3616 de 2004, por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3616 de 2004. - 19 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495086

Decreto 3616 de 2004, por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3616 de 2004.

Número de Boletín46487

19/12/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el , por medio del cual se reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996;

Que para garantizar la representatividad de los electores y de los candidatos elegibles en el referido proceso, junto con la mayor garantía de objetividad y transparencia en el desarrollo del mismo, el Gobierno Nacional debe establecer requisitos suficientes y adecuados que deberán aportar al momento de la inscripción las asociaciones de los grupos electores que participan en esta elección, de conformidad con lo previsto en la Ley 335 de 1996 y el Decreto 3616 de 2004,

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 3616 de 2004 quedará así:

Sectores participantes: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión:

  1. Actores.

  2. Directores y libretistas.

  3. Productores.

  4. Técnicos.

  5. Periodistas y...

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