Decreto 1299 de 2006, por el cual se suspende temporalmente la aplicación del para algunos usuarios de comercio exterior. - 7 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496466

Decreto 1299 de 2006, por el cual se suspende temporalmente la aplicación del para algunos usuarios de comercio exterior.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46322

07/07/2006El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción al artículo 3° de la Ley 6a de 1971 y al artículo 2° de la Ley 7a de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Suspender, hasta el 1° de septiembre de 2006, la aplicación del Decreto 1299 de 2006, para los usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1° del decreto en mención.
Artículo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2006

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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