Decreto 2280 de 2004, por el cualse establece una medida excepcional. - 18 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496926

Decreto 2280 de 2004, por el cualse establece una medida excepcional.

Número de Boletín45494

ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 delartículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220de la Ley 100 de 1993, 3° y 6° del Decreto-ley 1281 de 2002,

DECRETA:

Artículo1º. El Ministerio de la Protección Social podrá autorizar la comunicación de unresultado provisional de los valores de que tratan el literal b) del numeral 3del artículo 6° y el numeral 2 del artículo 17 del , por losregistros que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás EntidadesObligadas a Compensar, EOC, hayan presentado en la respectiva declaración degiro y compensación, cuando no se hubiere comunicado el resultado dentro deltérmino previsto en el artículo 9° del mismo Decreto, con sujeción a lassiguientes reglas:

  1. Que ladeclaración de giro y compensación se hubiere presentado en las fechas previstasen los artículos 8° y 13 del Decreto 2280 de 2004 y que hubiere sidoaceptada.

  2. Elresultado provisional se definirá con base en el porcentaje que resulte delcruce de los afiliados presentados a compensación en el respectivo proceso conel total de los afiliados registrados en la Base Unica de Afiliados, BDUA, parala correspondiente EPS o EOC y a ese resultado se le aplicará el porcentaje quecorresponda a los registros aprobados en la declaración de giro y compensacióndel proceso inmediatamente anterior.

  3. Elrepresentante legal de la EPS y EOC deberá suscribir el documento de aceptacióndel resultado provisional que contendrá los datos mínimos requeridos paraefectuar el control al resultado previsto en el artículo 9° del Decreto 2280 de2004 y lo presentará al Administrador Fiduciario del Fosyga dentro de las 24horas siguientes.

  4. Una vez suscrita laaceptación del resultado provisional y previo giro de los recursos de que tratael literal a) del numeral 2 del artículo 6° del Decreto 2280 de 2004, lasEntidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar,EOC, podrán disponer de los recursos comunicados en el resultadoprovisional.

  5. Una vez el administradorfiduciario comunique el...

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