Decreto 2053 de 1974, por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.
Número de Boletín | 37345 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial de las que le otorga el artículo 120, ordinal 3o.,
de la Constitución Política.
DECRETA:
CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 55 de 1985, a partir del año gravable de 1985 elimínase la declaración de renta y complementarios para los asalariados nacionales o extranjeros que hayan obtenido ingresos brutos provenientes por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1o. Que a los salarios y demás ingresos brutos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente, exigida por las normas correspondientes.
Si, aplicadas las tablas vigentes, la retención fuere "cero", este requisito se entenderá cumplido.
2o. Que a los ingresos brutos gravables originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente establecida en las normas correspondientes.
3o. Que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000);
4o. Que durante el respectivo período gravable no hayan sido responsables del impuesto a las ventas, ni en el último día del año gravable sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez y muerte.
PARAGRAFO. Los ingresos originados en la enajenación de activos fijos, y los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, no formarán parte de la base para determinar el ochenta por ciento (80%) de que trata el inciso 1o. de este artículo.
PARAGRAFO TRANSITORIO. El asalariado para quien quede eliminada la declaración de renta y complementario que hubiere enajenado activos fijos entre el 19 de enero de 1985 y el 18 de junio del mismo año, deberá consignar a más tardar el 30 de marzo de 1988 en la Administración de Impuestos Nacionales una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de enajenación de activos fijos.
(1) Los artículos 11 del Decreto 2053 de 1974 y 38 de la Ley 9 de 1983, corresponden hoy al artículo 91 del Estatuto Tributario.
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Si el asalariado cede, recibe o no cede rentas de trabajo al cónyuge.
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Apellidos, nombre y NIT del cónyuge.
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Nombre apellidos y parentesco de las personas a cargo. El cónyuge no es persona a cargo.
El valor de los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda deducibles de la base mensual de retención, acompañando el respectivo certificado.
Cuando la información sea inexacta, se aplicarán las disposiciones penales pertinentes.
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Año gravable al cual se refiere la certificación;
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Apellidos y nombre del asalariado;
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Cédula o NIT del asalariado;
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Apellidos y nombre o razón social del retenedor;
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Cédula o NIT del retenedor;
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Dirección del retenedor;
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Valor de los pagos o abonos efectuados favor o por cuenta del asalariado, y concepto de los mismos;
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Valor y lugar de las retenciones practicadas por el retenedor;
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Número de la tabla de retención en la fuente a la cual se sometieron los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria;
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Firma del pagador, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el periodo a que se refiere el...
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