Decreto 2053 de 1974, por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones. - 12 de Febrero de 1986 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497046

Decreto 2053 de 1974, por el cual se dictan normas en materia tributaria y otras disposiciones.

Número de Boletín37345

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le otorga el artículo 120, ordinal 3o.,

de la Constitución Política.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES

ARTICULO 1o

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 55 de 1985, a partir del año gravable de 1985 elimínase la declaración de renta y complementarios para los asalariados nacionales o extranjeros que hayan obtenido ingresos brutos provenientes por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1o. Que a los salarios y demás ingresos brutos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente, exigida por las normas correspondientes.

Si, aplicadas las tablas vigentes, la retención fuere "cero", este requisito se entenderá cumplido.

2o. Que a los ingresos brutos gravables originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente establecida en las normas correspondientes.

3o. Que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000);

4o. Que durante el respectivo período gravable no hayan sido responsables del impuesto a las ventas, ni en el último día del año gravable sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.

Dentro de los ingresos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez y muerte.

PARAGRAFO. Los ingresos originados en la enajenación de activos fijos, y los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, no formarán parte de la base para determinar el ochenta por ciento (80%) de que trata el inciso 1o. de este artículo.

PARAGRAFO TRANSITORIO. El asalariado para quien quede eliminada la declaración de renta y complementario que hubiere enajenado activos fijos entre el 19 de enero de 1985 y el 18 de junio del mismo año, deberá consignar a más tardar el 30 de marzo de 1988 en la Administración de Impuestos Nacionales una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de enajenación de activos fijos.

ARTICULO 2o No tendrán efectos legales las declaraciones de renta y complementarios que presenten los asalariados no obligados a declarar, en contravención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 55 de 1985 y artículo 1o. del presente Decreto.
ARTICULO 3o De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del y 38 de la Ley 09 de 1983, las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1o. deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior.
ARTICULO 4o Los asalariados deberán informar por escrito al agente retenedor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación del contrato de trabajo, o a la posesión, y en todo caso en forma inmediata cuando se produzcan hechos que modifiquen los factores de retención, los siguientes datos:

(1) Los artículos 11 del Decreto 2053 de 1974 y 38 de la Ley 9 de 1983, corresponden hoy al artículo 91 del Estatuto Tributario.

  1. Si el asalariado cede, recibe o no cede rentas de trabajo al cónyuge.

  2. Apellidos, nombre y NIT del cónyuge.

  3. Nombre apellidos y parentesco de las personas a cargo. El cónyuge no es persona a cargo.

El valor de los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda deducibles de la base mensual de retención, acompañando el respectivo certificado.

ARTICULO 5o Cuando el asalariado no suministre la información exigida en el artículo anterior, el retenedor aplicará la tabla 1 de retención en la fuente, hasta tanto reciba dicha información

Cuando la información sea inexacta, se aplicarán las disposiciones penales pertinentes.

ARTICULO 6o Antes del 1o. de marzo de cada año, los patronos deberán expedir a los asalariados en Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato modelo que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales y que contendrá los siguientes datos:
  1. Año gravable al cual se refiere la certificación;

  2. Apellidos y nombre del asalariado;

  3. Cédula o NIT del asalariado;

  4. Apellidos y nombre o razón social del retenedor;

  5. Cédula o NIT del retenedor;

  6. Dirección del retenedor;

  7. Valor de los pagos o abonos efectuados favor o por cuenta del asalariado, y concepto de los mismos;

  8. Valor y lugar de las retenciones practicadas por el retenedor;

  9. Número de la tabla de retención en la fuente a la cual se sometieron los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria;

  10. Firma del pagador, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el periodo a que se refiere el...

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