Decreto 01 de 1984, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 14 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359497082

Decreto 01 de 1984, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Número de Boletín40582

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 11, artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º

CAMPO DE APLICACION. Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la fotografía y camarografía, el conjunto de actividades que adelanta una persona, con el fin de fijar en una placa o una película, las imágenes obtenidas con la ayuda de medios mecánicos, físicos, químicos, cintas magnéticas y medios electrónicos.

Artículo 2º

Se entiende por título de fotógrafo y camarógrafo, el conferido a quien haya llenado todos los requisitos académicos establecidos en la institución superior que otorga el título, en los términos establecidos en el artículo 2º de la Ley 20 de 1.991.

Artículo 3º

Para poder ejercer la actividad técnica y la profesión tecnológica especializada de la fotografía y/o camarografía en el territorio de la República de Colombia, se requiere obtener la matrícula y tarjeta profesional expedida por el Consejo Nacional de Fotografía y camarografía.

Artículo 4º

Para efectos de acreditar la idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 3o, literal b) de la Ley 20 de 1.991, se requiere presentar ante el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, constancias autenticadas del tiempo de servicio en actividades propias de la fotografía y/o camarografía.

En caso de ejercer en forma independiente, el interesado...

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