Decreto 4031 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 610 de 2005 modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010. - 29 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498646

Decreto 4031 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 610 de 2005 modificado por los Decretos 693, 3751 y 4889 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009 y 1040, 2669, 2951 y 3592 de 2010.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el término de liquidación del Banco Cafetero S. A., señalado en el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 ha sido modificado por el artículo 1° de los Decretos 693 y 3751 de 2007, 3821 de 2008, 1911 y 4707 de 2009, 1040, 2669 y 3592 de 2010, señalando este último que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A., en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Que mediante Decreto 2951 de 2010 se adicionó un artículo nuevo al Decreto 610 de 2005, en el que se estableció el procedimiento que se debía adelantar para el reconocimiento de bonos pensiónales, cuotas partes de bonos pensiónales y/o de las pensiones, que no figurarán en el cálculo actuarial una vez finiquitada la liquidación, el cual es necesario aclarar con el fin de precisar el responsable de adelantar las gestiones previstas en el mismo.

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo nuevo del Decreto 610 de 2005, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2951 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo nuevo. Personas no incluidas en el cálculo actuarial. Los bonos pensiónales, las cuotas partes de bonos pensiónales y/o las pensiones de las personas que no figuren en el cálculo actuarial aprobado después de finiquitada la liquidación de la Entidad, sólo serán atendidas conforme al procedimiento previsto en cada caso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que se acredite ante el Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el...

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