Decreto 2906 de 2010, por medio del cual se adopta de manera permanente un arancel para la leche - 5 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498750

Decreto 2906 de 2010, por medio del cual se adopta de manera permanente un arancel para la leche

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6° de 1971 y de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Ex1erior en su sesión 217 del 8 de junio de 2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

DECRETA

Articulo 1° Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Articulo 2° El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de ...

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