Decreto 2907 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas" - 5 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498762

Decreto 2907 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas"

Número de Boletín46340

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1379 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1379 de 2010 regula instrumentos para el funcionamiento y el desarrollo integral y sostenible de las bibliotecas públicas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, considerada de utilidad pública y social.

Que el artículo 30° de la Ley 1379 de 2010 establece las sanciones pecuniarias a cargo de los responsables del Depósito Legal que no hubieran cumplido con esa obligación y señala que los mismos no pueden participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias.

Que igualmente este último artículo determina que las sumas provenientes de las sanciones impuestas constituyen fondos especiales para inversión de la Biblioteca Nacional en su misión patrimonial.

Que el artículo 40° de la Ley 1379 de 2010 agregó un parágrafo al artículo 125 del Estatuto Tributario mediante la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica al cual ingresarán las donaciones de personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, con destino a las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

DECRETA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

INCUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO LEGAL

Artículo 1° Recursos por sanciones

De conformidad con el artículo 30° de la Ley 1379 de 2010, las sanciones pecuniarias que imponga el Ministerio de Cultura, se recaudarán y apropiarán en el Presupuesto General de la Nación como fondos especiales para proyectos de inversión de la Biblioteca Nacional en el cumplimiento de su misión frente al Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación.

Artículo 2° Información sobre incumplimiento del Depósito legal

El Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional deberá coordinar las formas de suministro de información de las Bibliotecas Públicas Departamentales sobre el incumplimiento del Depósito Legal en la jurisdicción de cada Departamento.

Del mismo modo, el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional publicará en su página WEB www.mincultura.gov.co, con actualización al último día de cada mes calendario, la información relativa a los responsables del Depósito Legal que hubieran sido sancionados por incumplimiento del mismo y que, una vez en firme la sanción, no hubieran cumplido con dicho Depósito y no hubieran cancelado la totalidad de las sumas impuestas como sanción.

Esta información deberá ser consultada por las entidades estatales, teniendo en cuenta que dicha situación de incumplimiento impide participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias.

Para estos fines se entiende por libro y por dotación numerales 1 y 5 del artículo 2° de la...

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