Decreto 2973 de 2010, por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se dictan otras disposiciones. - 6 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498818

Decreto 2973 de 2010, por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 20 de la Ley 418 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 806 de 1998, las coberturas otorgadas a la población derivadas de la ocurrencia de riesgos catastróficos forman parte de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, define la condición de víctima de la violencia política, mientras que el artículo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 782 de 2002, determina los derechos de atención en salud que les asisten;

Que la Ley 418 de 1997 fue prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de de 2006, hasta el 22 de diciembre de 2010;

Que de conformidad con el Decreto 3990 de 2007, las coberturas otorgadas a la población derivadas de los eventos terroristas, forman parte de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad en Social en Salud;

Que se hace necesario armonizar el régimen de beneficios en salud consagrado en la Ley 100 de 1993 para las víctimas de actos terroristas con los derechos de asistencia en salud a que se refiere la Ley 418 de 1997 para las víctimas de la violencia política y fijar los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental para las mismas;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene como objeto fijar los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y armonizar los regímenes de beneficios en salud consagrados por las Leyes 100 de 1993 y 418 de 1997, modificadas por las Leyes 1122 de 2007 y 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, respectivamente, para las víctimas de la violencia, entendidas estas para efectos del presente decreto, como aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.

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